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BOAM nº 6355 (24/01/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 20 de enero de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura de los Distritos, delegando competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para efectuar las adaptaciones necesarias en las competencias atribuidas a las Juntas Municipales y a los Concejales Presidentes en materia de mercados, como consecuencia de la aprobación de la nueva Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de enero de 2011,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

 Uno.- En el artículo 3, relativo a "Delegaciones en las Juntas Municipales de Distrito", se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

  

"b) Aprobar, para su elevación al Pleno a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales".

 

 Dos.- En el artículo 4, relativo a "Delegaciones en los Concejales Presidentes", se suprime la letra f) y se modifican las letras a) y e) del punto VI del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA, para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación, igualmente las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario".

 

"e) Proponer al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la construcción de nuevos mercados municipales, la supresión o demolición de los ya existentes y la desafectación de las galerías de alimentación, en su caso".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. No obstante, la competencia prevista en el artículo 4.2 VI f) que mediante el presente Acuerdo se elimina, se seguirá ejerciendo por los Concejales Presidentes de Distrito respecto de los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que este Acuerdo surta efectos.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 20 de enero de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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