BOAM nº 8048 (11/12/2017)
Gerencia de la Ciudad
2625
Resolución de 28 de noviembre de 2017 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se declaran concedidas las ayudas de estudios para la formación de los hijos y las hijas del personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016/2017.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en su Capítulo VIII, la Acción Social. Concretamente, el artículo 31 establece que la ayuda de estudios para la formación de los hijos y las hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos e hijas menores de 27 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 21.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos progenitores o ambas progenitoras resulten personas beneficiarias, sólo uno de ellos o una de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación de los hijos y las hijas del personal, establecen los requisitos, cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Por resolución de 2 de octubre de 2017 del Director General de Relaciones Laborales se hizo pública la concesión de ayudas de estudios para la formación de los hijos y las hijas del personal, alcanzando la renta minorada en la modalidad A de 30.781,17 €, modalidad B de 35.103,15 € y modalidad C de 36.719,52 €, siendo el gasto total de ayudas propuestas para su concesión de 900.000 € (modalidad A de 300.000 €, modalidad B de 200.000 € y modalidad C de 400.000 €).
El artículo 23.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 estableció un fondo económico anual de 1.700.000 € para hacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio, a determinadas líneas de acción social, entre las que se encuentran las ayudas de estudios para la formación de los hijos y las hijas del personal municipal. En el citado artículo se prevé la posibilidad de que este fondo pueda verse incrementado en el caso de que, de la dotación económica presupuestada anualmente para las restantes líneas de acción social, resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de estos. La Comisión Técnica de Acción Social es el órgano competente para la aprobación del incremento de este fondo anual, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social 2017.
Con carácter excepcional y a la vista de que en el año 2017 existe remanente suficiente en los créditos destinados a la acción social y un elevado número de solicitudes de ayuda, la Comisión Técnica de Acción Social en su reunión del día 13 de noviembre de 2017 ha acordado ampliar el fondo destinado a la línea de ayudas de estudios para la formación de los hijos y las hijas, inicialmente previsto en 900.000 euros, con un importe de 715.886,13 euros, por lo que resulta una cantidad total de 1.615.886,13 euros, destinado a esta línea de ayudas para la totalidad del personal del Ayuntamiento de Madrid y organismos autónomos en 2017. De esta cantidad total, corresponde un gasto de 590.862,82 euros para atender las solicitudes realizadas por aquellos trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid que no fueron beneficiarios/as de ayuda al superar la renta minorada a la que se ha hecho referencia.
Conforme al Acuerdo-Convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de estudios para la formación de los hijos y las hijas, una vez revisadas las solicitudes presentadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento al personal beneficiario los documentos originales justificativos de las ayudas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada la ayuda de estudios para la formación de los hijos y las hijas para el curso 2016/2017 al personal municipal que se relaciona en el presente expediente y por el importe individual que en cada caso se especifica.
SEGUNDO. El gasto total a que asciende la presente resolución, se deberá imputar a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017.
588.157,82 euros a la aplicación 001/016/221.01/162.04.
2.705,00 euros a la aplicación 001/016/221.01/161.09.
A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
TERCERO. Publicar la resolución de las concesiones.
CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación de ayudas concedidas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro Municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.