BOAM nº 6168 (23/04/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
772
Resolución de 20 de abril de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la auditoría contemplada en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades.Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA). La OGLUA diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias incluyendo, como aspecto relevante, el recurso a la colaboración con el sector privado, mediante entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas de actividades (en adelante, ECLU).
Estas entidades se configuran como personas jurídico-privadas, constituidas para la realización de las funciones de verificación y control señaladas en la OGLUA, y que deben cumplir con los requisitos establecidos en ella, con el objeto de garantizar tanto el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico) como la efectividad de su responsabilidad en el caso de que incurran en los supuestos que la generan en Derecho.
La disposición transitoria segunda de la OGLUA prevé un procedimiento transitorio de acreditación y autorización de las ECLU, como garantía de su competencia técnica y profesionalidad. De acuerdo con la citada disposición, las entidades que hayan obtenido la correspondiente autorización provisional por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, deberán solicitar ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el plazo establecido por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, la realización de la correspondiente auditoría con el objeto de emitir el certificado de acreditación relativo a las funciones de verificación y control respecto a las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades.
Asimismo, cabe destacar que según dicha disposición la no presentación de la mencionada solicitud en el plazo establecido, implicará que la autorización provisional otorgada quede sin efecto.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 f) de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por el Acuerdo de 25 de febrero del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
Primero.
Establecer el plazo para presentar ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) la solicitud para la realización de la auditoría contemplada en la disposición transitoria segunda 2 f) de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que abarcará el período comprendido entre el 15 y el 31 de mayo de 2010, ambos inclusive.
Segundo.
La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y en la página web del Ayuntamiento de Madrid
Madrid, a 20 de abril de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.