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BOAM nº 9007 (02/11/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2865

Resolución de 27 de octubre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que, en ejecución de la sentencia número 16/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid de fecha 27 de enero de 2021, recaída en el procedimiento abreviado número 346/2019, se procede a incluir a dos aspirantes en la relación definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 450 plazas de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2019 del Director General de Planificación y Programación de Recursos Humanos, fue aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 450 plazas de Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid.

 

En dicha resolución se declaró excluidos a don Antonio Pablo López Gil y a doña Almudena Escalada Pinilla, por no cumplir el requisito de tener dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de Auxiliar Administrativo, prevista en la base 4.1.b) de las específicas del proceso selectivo aprobadas por Resolución de 25 de febrero de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid (BOAM número 8.347, de 28 de febrero de 2019).

 

Con fecha 27 de enero de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha dictado sentencia número 16/2021 en el procedimiento abreviado número 346/2019, por la que estima el recurso interpuesto por D. Antonio Pablo López Gil contra las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, por promoción interna, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, anulando la citada base 4.1.b) de las específicas del proceso selectivo, al establecer como requisito "haber prestado servicios en la categoría como funcionario de carrera por un periodo´mínimo de dos años", señalando en el fundamento de derecho cuarto de la citada sentencia que: "Procede estimar el recurso interpuesto en base a que resulta contrario a derecho el hacer prevalecer la antigüedad en el desempeño de las funciones como funcionario de carrera, discriminando en función de que su desempeño se haya llevado a cabo como funcionario interino o como funcionario de carrera, debiendo las bases de la convocatoria ser plenamente respetuosas con los principios de igualdad y no discriminación a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de la Directiva 1999/77/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativas al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre Trabajo de duración determinada".

 

Con fecha 20 de agosto de 2021, el Director General de Función Pública, en el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 13 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por el apartado Primero Nueve I.4.d) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de enero de 2020 y de conformidad con el artículo 104 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha resuelto:

 

"PRIMERO.- Acatar y cumplir la Sentencia n.º 16/2021, dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Madrid, de fecha 29 de enero de 2021, recaída en Procedimiento Abreviado n.º 346/2019, seguido a instancia de D. Antonio Pablo López Gil, con DNI 52970898N, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

 

"Con estimación del presente Recurso 346 de 2019 interpuesto por don Antonio Pablo López Gil, contra la Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal, del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de mayo de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, debo acordar y acuerdo:

 

PRIMERO.- Declarar que el acto administrativo recurrido es disconforme a derecho en el extremo objeto de impugnación consistente en declarar la nulidad del apartado 4.1.B) de las bases específicas por la que se rige el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, al establecer como requisito "haber prestado servicios en categoría como funcionario de carrera por un periodo mínimo de 2 años", por lo que debo anularla y la anulo.

SEGUNDO.- No efectuar imposición sobre las costas causadas en esta instancia".

 

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución y de la sentencia en la que trae su causa a la Subdirección General de Selección, a fin de se realice las actuaciones que procedan en orden a dar cumplimiento a lo estatuido en el fallo.

 

Para lo anterior, teniendo en cuenta que la sentencia declara la nulidad de la Base 4.1.b) de las bases específicas por la que se rige el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, procede computar al recurrente, D. Antonio Pablo López Gil, el tiempo de servicios prestados como funcionario interino en el subgrupo inmediatamente anterior a fin de completar los dos años de antigüedad en el mismo, así como la revisión del listado de excluidos en aplicación de la base especifica 4.1.b) declarada nula, y dar traslado al tribunal calificador de la sentencia y listado de posibles opositores afectados para que procedan, en esos casos, a la continuidad del proceso selectivo con dichos opositores.

 

Asimismo, se deberán modificar los actos administrativos del proceso selectivo que hayan sido dictados en aplicación de dicha base declarada nula, tales como el listado de admitidos a dicho proceso selectivo.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acto no procede reclamación en vía administrativa, pudiendo el interesado, si así lo estima oportuno, exponer sus alegaciones respecto a lo actuado ante el órgano jurisdiccional sentenciador, quien entenderá de las mismas en cuestión incidental que se promueva en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020).

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

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