Saltar navegación

BOAM nº 6716 (13/07/2012)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1447

Decreto de 14 de junio de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 4/2012 relativa a la participación del Ayuntamiento de Madrid en redes y medios sociales.

El Ayuntamiento de Madrid, al igual que otras administraciones y entidades, se encamina hacia un modelo en red que favorece la gestión del conocimiento y la orientación a proyectos y resultados. La confluencia de la Web 2.0 y el nuevo modelo de Gobierno abierto o Administración 2.0 con sus principios de transparencia, colaboración y participación, crean las condiciones necesarias para que se establezcan nuevas formas de relación entre los empleados públicos y entre estos y la sociedad. Las redes sociales son el escenario de estas nuevas relaciones.

 

El acceso a las redes sociales constituye una excelente plataforma para la mejora y la innovación. Además de facilitar la participación y la implicación de la ciudadanía, las redes sociales complementan los canales de comunicación bidireccional del Ayuntamiento (atención telefónica, presencial).

 

Mientras que la Web del Ayuntamiento de Madrid sirve para ofrecer información actualizada, las redes sociales:

 

- Proporcionan respuestas inmediatas a los usuarios, de una manera más cercana, ya que nos encontramos en el contexto personal del usuario.

- Redirigen a los usuarios a la Web corporativa para ampliar la información oficial.

- Facilitan la creación de redes temáticas de usuarios que, a su vez, generan conocimientos fundamentales y complementarios de sus intereses y así poder tenerlos en cuenta.

 

Esta nueva vía o canal de participación y comunicación con los ciudadanos se basa en la interacción y comunicación con la ciudadanía, dando respuesta en consonancia con las necesidades de sus usuarios, haciendo uso de las Tecnologías de la Información. En definitiva, una gestión municipal volcada en la atención al ciudadano, que además de destinatario último, es consumidor activo y productor de contenidos.

 

El modelo organizativo que se regula representa una evolución en la forma de gestionar la participación en redes y medios sociales, todo ello con el fin de fortalecer la imagen del Ayuntamiento de Madrid y sus relaciones telemáticas con la ciudadanía, que constituye un medio de información, comunicación y gestión de uso cada vez más atractivo y generalizado.

 

Con su implantación se persigue una doble finalidad: por un lado, coordinar la presencia del Ayuntamiento, a través de cada unidad administrativa, en redes sociales electrónicas, y por otro, como nuevo canal de atención al ciudadano, analizar sus demandas y opiniones, distribuyendo contenidos de interés.

 

Para ello, se establece en la presente Instrucción la tipología de las unidades encargadas de la gestión, así como de la unidad encargada de la coordinación de la presencia en redes sociales electrónicas, definiéndose las funciones concretas que cada una de estas unidades puede desarrollar, de manera que las unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos puedan asumir funciones de gestión mediante su constitución, en los términos que se determinen, por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

 

El desarrollo de este modelo de gestión de redes sociales electrónicas responde a la necesidad de llevar a cabo labores de coordinación, control y supervisión de forma centralizada de la utilización de los medios sociales electrónicos por el Ayuntamiento de Madrid, toda vez que se ven implicadas diferentes unidades administrativas que tienen o quieren tener presencia en una red social electrónica.

 

En cualquier caso, la implantación de este modelo de gestión de redes sociales electrónicas no supone un cambio organizativo, ni afecta a la denominación o competencias de los distintos órganos de la Administración Municipal. Únicamente, implicará la asunción de determinadas responsabilidades por parte de las unidades municipales implicadas en la participación en redes sociales electrónicas.

 

Para abordar la transición de la situación actual al modelo propuesto de gestión de redes sociales electrónicas, que se irá desplegando de forma progresiva y coordinada, es imprescindible el compromiso y la participación real de los servicios municipales que tengan o quieran tener presencia en una red social electrónica.

 

En virtud de las competencias delegadas en el artículo 3.2 f) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, así como en la Disposición Final Primera del Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005 por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción 4/2012 relativa a la participación del Ayuntamiento de Madrid en redes y medios sociales, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente Decreto.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir de su firma sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página "web" del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 14 de junio de 2012.- La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

Subir Bajar