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BOAM nº 5829 (04/07/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2091

Acuerdo de 26 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para la implantación de determinadas medidas de mejora del servicio de concesión de licencias urbanísticas.

Mediante Acuerdo de 3 de abril de 2008, la Junta de Gobierno vino a concretar un conjunto de medidas para mejorar la eficacia y la transparencia administrativa en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas en el Ayuntamiento de Madrid.

 

La Disposición adicional única de este Acuerdo estableció una serie de actuaciones complementarias que permitiesen llevar a la práctica las decisiones organizativas, técnicas y jurídicas adoptadas por la Junta de Gobierno en el Acuerdo de 3 de abril.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo de la citada Disposición adicional y la determinación, en el tiempo, de las acciones a implantar.

 

En primer lugar, la Disposición adicional determinó la necesidad de elaborar un Inventario de los procedimientos en tramitación, sujetos a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004. En cumplimiento de dicha previsión, se está realizando una actualización de los datos existentes así como la mejora funcional del actual sistema de información que da soporte a la tramitación y gestión de las licencias urbanísticas.

 

Una vez realizado lo anterior se estará en condiciones de poder disponer de la información completa, agregada y clasificada de los expedientes iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004, y que deben ser objeto de resolución.

 

En segundo lugar, se previó la elaboración de un Programa de Actuación referido a la consecución de la resolución de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas. Esta tarea podrá acometerse con garantías una vez que se haya elaborado el Inventario referido anteriormente, y adoptado las demás medidas previstas en el Acuerdo de 3 de abril de 2008 encaminadas a dotar a la Administración de herramientas e información suficientes para asumir dicho reto.

 

En tercer lugar, la Disposición adicional fijó como objetivo prioritario el incremento de la eficacia en la información y atención al ciudadano dentro del procedimiento de concesión de licencias, medida que está teniendo una respuesta inmediata mediante la mejora del programa de atención personalizada al ciudadano, la implantación de la red de informadores urbanísticos en las oficinas de "Línea Madrid" o el refuerzo de la información específica en materia de licencias urbanísticas en formato telefónico (010) y electrónico ("munimadrid.es").

 

Esta línea de trabajo constituirá un objetivo prioritario para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que concreta el 31 de diciembre de 2009 como fecha límite para que las Administraciones Públicas dispongan de un sistema que permita a los ciudadanos el acceso al estado de tramitación de cada una de sus solicitudes de licencias urbanísticas.

 

En cuarto y último lugar, se estableció la obligación de disponer de un Código de Buenas Prácticas Administrativas en el ámbito específico de la tramitación de licencias urbanísticas. Esta previsión enlaza con los principios éticos y de conducta establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo constituirse en una importante herramienta para reforzar los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de junio de 2008,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Corresponde al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano en colaboración con el Área de Coordinación Territorial, la elaboración de un inventario de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que se encuentren en tramitación.

 

A tal efecto, antes del próximo 30 de octubre, estarán disponibles las estadísticas de expedientes iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004 que se encuentren pendientes de resolver, clasificándolos en función de tipos de procedimientos, de órganos de tramitación (Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y Distritos), y de la fase de tramitación actual.

 

SEGUNDO. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, coordinará la información y los datos obtenidos de cada uno de los órganos competentes en materia de otorgamiento de licencias urbanísticas, al objeto de elaborar un Programa de Actuación global para la resolución de los procedimientos que se encuentren en tramitación.

 

A tal efecto, los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda aprobarán conjuntamente dicho Programa, antes del 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y los Distritos a través del Área de Coordinación Territorial antes del próximo 15 de noviembre.

 

TERCERO. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano y el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con las demás Áreas de Gobierno, desarrollará las actuaciones oportunas, al objeto de hacer efectivo, en el marco de las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el desarrollo de un sistema de comunicación electrónica que permita mantener informados a los interesados acerca del estado de tramitación de sus solicitudes de licencias urbanísticas.

 

CUARTO. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, en colaboración con el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, elaborará un Código de Buenas Prácticas Administrativas en el plazo de cuatro meses a partir de la adopción del presente Acuerdo.

 

A tal efecto, dichos Centros Directivos podrán solicitar la colaboración y apoyo de todas aquellas Áreas de Gobierno y Distritos que consideren necesario.

 

Disposición derogatoria.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo e interpretación del Acuerdo.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final tercera. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 26 de junio de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

 

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