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BOAM nº 6110 (28/01/2010)
Distrito de Vicálvaro

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Resolución de 4 de marzo de 2009 del Gerente del Distrito de Vicálvaro por la que se ordena la legalización de la instalación de aire acondicionado realizada sin licencia en la calle Pergamino, 30, portal G, 2º B, expediente número 119/2009/00211.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, 18.

Referencia: 119/2009/00211.

Tipo de expediente: Disciplina Urbanística.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Vicálvaro.

Emplazamiento: Calle Pergamino, 30, portal G, 2º B.

Interesado: Alberto Lozano Ballesteros.

Asunto: Instalación de aire acondicionado sin licencia.

Trámite notificado: A la vista del informe emitido por los Servicios Técnicos en relación con los elementos no amparados en licencia en la finca de referencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por delegación de la Junta de Gobierno, procede que se notifique al interesado para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia que ampare la instalación de aire acondicionado.

Advertir al interesado que en caso de incumplimiento o si fuese denegada la licencia, por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento urbanístico, podrá disponer lo siguiente:

a) La retirada de lo instalado sin licencia; impidiendo los usos indebidos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

b) El ejercicio de la acción subsidiaria prevista en los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo los gastos que ella origine con cargo al obligado.

c) La incoación del oportuno expediente sancionador en el supuesto de que el acto estuviese incurso en el artículo 202.1.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

d) La imposición de la multa que procediere por incumplimiento de lo ordenado.

Contra la presente resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa: Con carácter general, artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 108 y 137.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro que estime pertinente, artículo 58.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    

Madrid, a 4 de marzo de 2009.- El Gerente del Distrito de Vicálvaro, Faustino Álvarez Menéndez.

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