BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1649
Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015 se estableció la organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, mediante la supresión de la competencia de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad en materia de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, unificando la competencia para la resolución de este tipo de expedientes en la Gerencia de la Ciudad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.- Suprimir la letra c) del punto 2.1, del apartado 2 y modificar el apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos:
"La Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
4.1. Subdirección General de Gestión Económico Administrativa.
4.1.1. Servicio de Gestión Económica.
4.1.1.1. Departamento de Seguimiento Presupuestario.
4.1.1.2. Departamento de Ingresos.
4.1.2. Servicio de Contratación.
4.1.2.1. Departamento de Contratación.
4.1.2.2. Departamento Jurídico de la Contratación.
4.2. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
4.2.1. Servicio de Régimen Interior y Servicios Generales.
4.2.2. Servicio de Régimen Jurídico.
4.2.2.1. Departamento de Procedimientos e Informes.
4.3. Servicio de Recursos Humanos".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 15 de septiembre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 30 de julio de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.