Saltar navegación

BOAM nº 9331 (23/02/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

540

Anuncio de 20 de febrero de 2023 de publicación de modificación de la subvención concedida que figura en el Anexo publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.132, de 6 de mayo de 2022, del cual se publicó extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo de 2022, correspondiente a la Convocatoria Pública de 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2020”, a los efectos de notificación.

Mediante Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano se aprobó la Convocatoria Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "Plan Rehabilita Madrid 2020".

 

De conformidad con el artículo 24.2 de dicha convocatoria y el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1 b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que el contenido de los decretos pudieran contener datos relativos a los derechos o intereses legítimos de los solicitantes de las subvenciones, se publica su contenido de forma somera y el lugar donde los interesados podrán comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro del mismo.

 

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 29 de diciembre de 2022 se modifica la concesión de subvención sujeta a la Convocatoria Pública de Subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "Plan Rehabilita Madrid 2020", concedida al beneficiario, comunidad de propietarios avenida Marqués de Corbera, número 55, con NIF H80367873, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 8 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 9.132, de 6 de mayo de 2022, rectificado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 9.149 de 1 de junio de 2022.

 

Por su parte, según el apartado 5.º 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, corresponde a los titulares de las subdirecciones generales de las secretarías generales técnicas, en el ámbito de sus respectivas funciones, ordenar la publicación preceptiva en los medios oficiales de publicidad y en la sede electrónica de las disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno y de las áreas delegadas.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, se publica la relación de subvenciones concedidas, que figuran en el anexo del presente anuncio, indicando los beneficiarios, los importes totales aprobados del presupuesto protegido y de la subvención concedida, los plazos máximos para inicio de actuaciones, su ejecución y justificación, y condiciones generales.

 

Los interesados podrán comparecer, en el Área Delegada de Vivienda, calle de Ribera del Sena, n.º 21, para conocimiento del contenido íntegro del decreto de concesión, previa solicitud de cita previa que podrán solicitar a través del número de teléfono 010, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, o bien, a través de comparecencia electrónica. Todo ello de conformidad con el artículo 46 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Contra los decretos enumerados en el Anexo, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de febrero de 2023.- El Subdirector General de Rehabilitación y Regeneración, Alfonso Nicolás Bernáldez López.

Subir Bajar