BOAM nº 5885 (16/01/2009)
Área de Gobierno de Economía y Empleo
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Decreto de 17 de noviembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009, en base a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo.Uno de los objetivos que se persigue en la actuación que en materia de consumo se lleva a cabo desde el Área de Gobierno de Economía y Empleo es la potenciación del papel de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios mediante la concesión de ayudas económicas que contribuyan a impulsar la actividad que éstas desarrollan en defensa de los consumidores.
Por ello, se procedió a la elaboración de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2004 (B.O.C.M. número 130, de 2 de junio de 2004).
De acuerdo con lo establecido en la referida Ordenanza, se ha procedido a la elaboración de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para el año 2009.
A la vista del informe elaborado por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y en uso de las facultades que me han sido concedidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo, y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos,
DISPONGO
1. Autorizar un gasto por importe de 242.000,00 euros, con cargo a la partida 489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del Programa 446.01 "Consumo" del Presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, para la financiación de la convocatoria de subvenciones de consumo para el año 2009, en base a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo.
2. Aprobar la convocatoria de subvenciones de consumo para el año 2009, en base a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 17 de noviembre de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, Miguel Ángel Villanueva González.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009 EN BASE A LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE CONSUMO
Artículo 1.- Marco de la convocatoria.
La presente convocatoria se produce dentro del marco de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de junio de 2004), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para el desarrollo en el ámbito territorial del municipio de Madrid de los siguientes programas y actividades:
- Programa de asistencia a los consumidores.
- Programas de información de consumidores, especialmente mediante el empleo de nuevas tecnologías.
- Programas de formación de consumidores.
Se considerarán actuaciones subvencionables las que se sujeten a estos programas y se realicen del 1 de enero al 31 de octubre de 2009, ambos inclusive.
Artículo 3.- Financiación.
El crédito que se destinará para el cumplimiento de dicha finalidad será de 242.000 euros, el cual se imputará con cargo a la partida 489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del programa 446.01 "Consumo" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2009.
Si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13 de la misma, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado anterior, éste podrá ser objeto de ampliación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.
La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58, apartado 2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 4.- Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Asociaciones de Consumidores, las Asociaciones de Consumidores, las Cooperativas de Consumidores y las Asociaciones de Cooperativas de Consumidores, sin ánimo de lucro.
Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios.
Serán requisitos imprescindibles para percibir estas ayudas:
- Estar inscritas al momento de la solicitud en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
- Estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
- No estar incursas en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 26 de la ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad Social.
- Haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.
Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará porcentualmente al total de los gastos subvencionables de los presupuestos presentados. Con sujeción a los siguientes porcentajes máximos:
a) Programa de asistencia a los consumidores.
Este programa se destinará a financiar hasta el 25% de los gastos en concepto de profesionales de los gabinetes de asistencia técnico/jurídica siempre que la asistencia sea gratuita y se preste un mínimo de cuatro horas diarias, tres días a la semana en la Federación, Asociación o Cooperativa.