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BOAM nº 7550 (01/12/2015)
Alcaldía

2162

Decreto de 27 de noviembre de 2015 de la Alcaldesa por el que se dispone la creación del Comité de Mejora de la Regulación Municipal.

La necesidad de llevar a cabo un proceso de mejora regulatoria es una prioridad, no sólo a nivel nacional sino también en el ámbito internacional.

 

En el ámbito internacional, distintas iniciativas, que han venido denominándose "better regulation" o "regulatory reform", han auspiciado un proceso de mejora regulatoria cuyo eje fundamental se centra, por una parte, en la mejora de la calidad de las normas, y por otra, en los principios que deben regir la intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y empresas, que ha de racionalizarse para aligerar las cargas administrativas que estos agentes han de soportar. Estas iniciativas han puesto de manifiesto las ventajas de incorporar principios de mejora regulatoria.

 

Una de las primeras organizaciones internacionales en hacerse eco de la necesidad de adoptar principios informadores de la buena regulación fue la OCDE, que en el año 1995 publicó las Recomendaciones para Mejorar la Calidad de la Regulación.

 

En el ámbito de la Unión Europea también se han desarrollado múltiples iniciativas para impulsar mejoras de regulación. En concreto, en el Consejo de Lisboa en 2001, en el marco de la llamada Agenda de Lisboa, la Comisión se comprometió a actuar sobre la mejora de la calidad de la legislación de la Unión Europea a través de su Libro Blanco para la Gobernanza europea.

 

A nivel nacional, han existido varias experiencias en las distintas Administraciones Públicas dirigidas a la incorporación de nuevos principios simplificadores tanto en la actuación y relación con los ciudadanos, como en la intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad y en materia de buena regulación.

 

El Ayuntamiento de Madrid, que ya ha venido aplicando políticas de mejora de la regulación, especialmente en el ámbito de la simplificación de trámites y en la sustitución de controles previos (licencias y autorizaciones, fundamentalmente) por controles a posteriori (declaraciones responsables y comunicaciones previas), quiere avanzar en este proceso mediante la incorporación de los principios de buena regulación a la normativa municipal.

 

En este contexto se considera conveniente la creación de un órgano colegiado específico en el Ayuntamiento de Madrid. Debido al carácter transversal de las funciones a realizar por dicho órgano y su afectación a todos los ámbitos de la organización municipal, resulta conveniente que se adscriba al órgano competente en materia de organización y régimen jurídico, y que cuente con la participación de todas las Áreas de Gobierno y los Distritos.

 

Las funciones del Comité son, entre otras, realizar revisiones de la normativa para adaptarla a los principios de buena regulación, así como analizar los proyectos de normas municipales con el fin de comprobar su adecuación a los mismos. Por lo que a la revisión se refiere, deberá ir acompañada del análisis de los procesos de gestión previstos en la norma correspondiente, con el fin de racionalizar su desarrollo, en términos de reducción de plazos y de cargas administrativas.

 

Además, se pretende diseñar proyectos de simplificación normativa que impliquen racionalización de procedimientos y reducción de cargas administrativas y evaluar las normas municipales para comprobar si éstas han alcanzado los objetivos previstos y si estaban justificadas las cargas impuestas por ellas. Asimismo, se considera necesario contar con un Plan Anual Normativo.

 

La incorporación a la normativa municipal de principios de buena regulación, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia y eficacia, se traducirá en lo siguiente:

 

- La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

 

- La iniciativa deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

 

- Se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

 

- Se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor.

 

- La iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

 

En definitiva se trata de alcanzar objetivos que consigan una mejor comprensión y racionalidad de las normas municipales, tanto por parte de los responsables y funcionarios públicos, como por parte de los ciudadanos.

 

El Título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, regula los aspectos relativos a los órganos colegiados. Concretamente el artículo 76.2 establece que el alcalde podrá acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias áreas, distritos u organismos autónomos. En estos órganos se integrarán representantes de las áreas, distritos u organismos interesados.

 

De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Gerencia de la Ciudad,

 

DISPONGO

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación del funcionamiento del Comité de Mejora de la Regulación Municipal, como órgano colegiado con funciones de impulso, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control para la mejora de la normativa municipal en los ámbitos de simplificación normativa, reducción de cargas administrativas, racionalización de procedimientos, eliminación de limitaciones al principio de unidad de mercado, mejora del proceso de elaboración de las normas municipales e implantación de la evaluación normativa en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Comité de Mejora de la Regulación Municipal se adscribe a la Gerencia de la Ciudad, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado exclusivamente por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Comité de Mejora de la Regulación Municipal se rige por lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del Comité.

 

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

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