BOAM nº 8018 (24/10/2017)
Alcaldía
2293
Decreto de 16 de octubre de 2017 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 2 de junio de 2016 de creación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y de regulación de las funciones, composición, organización y el régimen de funcionamiento.La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración fue creada por mandato de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, con la misión de unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones relativas a la interpretación de la ordenanza reguladora de terrazas y quioscos de hostelería y restauración y decidir sobre las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión.
El Decreto de la Alcaldesa de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas y se regulan las funciones, composición, organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión, establece en su artículo 4 que esta facultad decisoria se ejercerá en los términos que se deleguen por la Junta de Gobierno y se manifiesta en las funciones siguientes:
"a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.
b) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en aquellos supuestos en los que se considere que, aun cumpliendo todas las disposiciones técnicas para la instalación de la terraza, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, de patrimonio histórico, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su denegación.
c) Coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito".
No obstante, en concordancia con la línea de descentralización de competencias que se pretende implantar en el Ayuntamiento de Madrid para facilitar el funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales, se considera que debe dejarse en manos de los Distritos la facultad decisoria sobre el grueso de actuaciones que se desarrollan en aplicación de la ordenanza reguladora en materia de terrazas y quioscos de hostelería y restauración, y más concretamente la facultad para la resolución de solicitudes de instalación de terrazas en aquellos supuestos en los que se considere que, aun cumpliendo todas las disposiciones técnicas para la instalación de la terraza, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, de patrimonio histórico, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su denegación.
Ello implica la necesidad de proceder a la supresión de la letra b) del artículo 4.2 del Decreto citado, relativo a las funciones de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible,
DISPONGO
Artículo único.- Se modifica el artículo 4 del Decreto de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración tiene como finalidad unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones relativas a la interpretación de la Ordenanza de 30 de julio de 2013, Reguladora de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, la Ordenanza), y decidir sobre las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, en los términos que se deleguen por la Junta de Gobierno.
2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.
b) Coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.
3. En el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
Asimismo, la Comisión podrá, mediante acuerdo, dictar resoluciones administrativas con efectos frente a terceros en las materias en las que ejerza competencias por delegación o desconcentración de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno".
Disposición final. Eficacia y comunicación.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán tramitando conforme al Decreto anterior.
Madrid, a 16 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.