BOAM nº 8795 (28/12/2020)
Agencia Tributaria Madrid
2514
Resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-AT 17/2020.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y con las bases generales por las que se rigen los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM de 30 de noviembre de 2020), y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15.1.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 22 de diciembre de 2008 (BOAM 30/12/2008),
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.
SEGUNDO.- Podrán participar en este proceso los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones.
Los/as interesados/as deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
TERCERO.- Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, independientes para cada uno de los puestos a los que deseen optar, al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando las instancias en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).
Los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas deberán aportar, junto a su solicitud, el Certificado de Registro de Personal expedido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.
El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera; situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional; tipo de Administración (General o Especial), Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así como la titulación específica exigida en su caso.
No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su Administración de origen deberá presentar además el Certificado de Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.
De no ser posible aportar el o los Certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.
CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Los/las aspirantes acompañarán a la solicitud el "currículum vitae", en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
SEXTO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o en los de Madrid, a elección de aquel/aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Todo ello, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 22 de diciembre de 2020.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.