BOAM nº 7469 (05/08/2015)
Agencia Tributaria Madrid
1665
Resolución de 31 de julio de 2015 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración, e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
Por Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 se han establecido el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, por Acuerdos de la Junta de Gobierno de 13 y 25 de junio y de 2, 6 y 16 de julio de 2015 se han creado la Coordinación General de la Alcaldía y la Gerencia de la Ciudad, se ha establecido la organización de las Áreas de Gobierno y de sus Organismos Autónomos, de los Distritos, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad de Madrid y se han delegado competencias en sus titulares y en los titulares de sus órganos directivos.
Los cambios operados en la organización municipal requieren una nueva resolución del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.
En consecuencia, mediante la presente resolución se delegan por el Director de la Agencia Tributaria Madrid determinadas competencias en materia de aplicación de tributos municipales y de revisión en vía administrativa en los órganos superiores y directivos a que se refiere.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31-12-2008).
RESUELVO
Primero.- Delegación de competencias en materia tributaria.
Mediante la presente resolución se delega en todos los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes respecto de la obtención de fotocopias de documentos.
Asimismo, se delega en los órganos superiores y directivos que se citan a continuación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:
1. Área de Gobierno de Economía y Hacienda
1.1. Dirección General de Contratación y Servicios:
1.1.1. Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.
1.1.2. Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2. Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
2.1. Coordinación General de Seguridad y Emergencias:
2.1.1. Tasa por la Prestación de Servicios Docentes en los Cursos de Promoción o Ascenso para funcionarios de los cuerpos de Policía Local.
2.2. Dirección General de la Policía Municipal:
2.2.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de tarjetas de armas y emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
2.2.2. Tasa por Prestación de Servicios por la Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial.
2.2.3. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del cuerpo de Policía Municipal.
2.3. Dirección General de Emergencias y Protección Civil:
2.3.1. Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.
2.3.2. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del cuerpo de Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil.
2.4. Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud:
2.4.1. Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
2.4.2. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos en relación con las certificaciones expedidas por la Inspección de Seguridad Alimentaria.
3. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
3.1. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística:
3.1.1. Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes en lo que se refiere a la obtención de copia de planos, de fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.
3.2. Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras:
3.2.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.2.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
3.3. Dirección General de Vías Públicas:
3.3.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.
3.3.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.3.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos que tengan relación con las vías o espacios públicos municipales de su competencia.
3.4. Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades:
3.4.1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
3.4.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.