BOAM nº 6327 (10/12/2010)
Distrito de Moratalaz
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Resolución de 3 de diciembre de 2010 del Gerente del Distrito de Moratalaz por el que se convoca plazo de presentación de solicitudes para la autorización del uso de un local en el Centro Deportivo Municipal de Moratalaz.El Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz, en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito por Decreto de fecha 18 de junio de 2007, adopta con fecha 12 de noviembre de 2010, la siguiente resolución:
Convocar un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que las entidades deportivas con su sede social en el Distrito de Moratalaz y con una antigüedad de al menos tres años, puedan solicitar la autorización de uso de un local situado en el edificio de la zona de verano del Centro Deportivo Municipal de Moratalaz (C.D.M. Moratalaz), para guardar material y/o para la práctica de técnica del deporte en el que esté basado el club o entidad.
El número de autorizaciones a conceder es de dos. Se considera "Local 1" al situado en el edificio de verano a la izquierda de la entrada y "Local 2" al situado a la derecha.
Únicamente se podrá optar a la autorización de un local por cada entidad deportiva.
Se establecen las siguientes condiciones de uso:
1.- Apertura y cierre del Local, que coincidirá con el horario de cierre y apertura del C.D.M. Moratalaz. A estos efectos, se establece la obligatoriedad de que designe, por parte de la entidad, a una persona encargada de las llaves para el acceso al local. Así mismo, el C.D.M. de Moratalaz dispondrá de una copia de dichas llaves.
La Junta Municipal de Distrito de Moratalaz se reserva el derecho de inspección y revisión de este local, pudiendo acceder los responsables de la misma al local en cualquier momento, sin previa autorización. A tal efecto, la dirección del centro deberá disponer de una llave.
2.- La Junta Municipal no se hace responsable de la custodia del material almacenado en el espacio cedido.
3.- Obligación de pintar el local referido al menos una vez al año, que deberá ser realizada en el mes de julio.
4.- Mantenimiento en perfecto estado de limpieza, higiene y salubridad y seguridad del local.
5.- En dicho local no se podrá realizar ningún tipo de obra o acondicionamiento sin supervisión y autorización por escrito de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz.
6.- Los gastos producidos por el consumo de electricidad en dicho local correrá a cargo de la Junta Municipal de Distrito de Moratalaz, previa revisión de los mismos.
7.- En el caso de la contratación de personal para la realización de labores de limpieza, mantenimiento o de cualquier otra naturaleza, deberán contar con su preceptivo contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente. Así mismo, el adjudicatario, deberá hacerse cargo de las obligaciones de pago a la Seguridad Social, así como todas aquellas relacionadas con la higiene y seguridad en el trabajo, u otras que exija la ley. En todo caso se entenderá que no existe vinculación laboral entre este personal y el Ayuntamiento de Madrid, siendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral-profesional con el club o entidad beneficiaria.
8.- Deberá exponer al público las tarifas que deben abonar sus usuarios.
9.- El local al que hace referencia la presente autorización no podrá ser utilizado como sede social u otros fines que no sean estrictamente los de apoyo a las labores deportivas del adjudicatario.
10.- La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento, por parte de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, sin que exista en ningún caso derecho a compensación o indemnización para la entidad autorizada al uso.
11.- Con carácter previo a la renovación de la autorización de uso del local referenciado, se realizarán visitas por parte del personal de la Junta Municipal de Distrito, en la medida de garantizar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presenta autorización.
12.- Se establece la obligación por parte de la entidad o club adjudicatario de otorgar por curso escolar un mínimo de 3 becas, destinadas a niños o jóvenes, cuya determinación se llevará a cabo por el Distrito de Moratalaz. Estas becas consistirán en la gratuidad total por parte de las personas seleccionadas en la participación en las clases o equipos de la entidad adjudicataria del uso, así como la gratuidad en el vestuario, accesorios y otros elementos requeridos para la práctica deportiva.
Presentación de solicitudes
Los interesados en el uso del local arriba referenciado, deberán presentar sus propuestas en el plazo de 15 días, contando a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La propuestas se presentarán en sobre cerrado y contendrán la siguiente documentación:
A.- D.N.I. de la persona que presenta la propuesta, así como cargo que ostenta en el club, asociación o entidad.
B.- Declaración responsable de no tener deudas con la AEAT, el Ayuntamiento de Madrid o la Seguridad Social.
C.- Descripción, objetivo social y finalidades de la entidad o club que solicita el uso del local.
D.- Propuesta de uso del local, indicando las mejoras que se comprometen a realizar así como otros aspectos relevantes para el buen desarrollo de las actividades deportivas.
E.- Condiciones económicas que deben abonar los socios como matrícula, mensualidades o/y otros conceptos.
F.- Determinación del local que se pretende ocupar (Local 1 o Local 2).
Resolución definitiva
La Junta Municipal de Distrito valorará entre las propuestas presentadas aquella que sea más favorable para los intereses municipales, en este sentido se incidirá en lo siguiente:
1.- Programación de uso del local, atendiendo a criterios deportivos, así como número de beneficiarios y aportación al desarrollo del deporte en cuestión.
2.- Aspectos económicos de la autorización de uso. Incidiendo en que se cobren tarifas reducidas para asociados, ofrecimiento de mayor número de becas, aportación de elementos o maquinaria que redunde en la mayor eficiencia en el uso del local, etc.
Una vez valoradas las propuestas, el Distrito de Moratalaz publicará en el tablón municipal el adjudicatario del mismo, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La autorización de uso se concederá, mediante Decreto del Concejal de Distrito, por el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Esta concesión podrá ser renovada por iguales periodos de tiempo, siempre que haya una solicitud expresa por parte del beneficiario, con una antelación mínima de un mes a la terminación del plazo.
Así mismo, la renovación queda condicionada al uso correcto por parte del beneficiario de las instalaciones, por lo que la Junta Municipal de Distrito, en el caso de no cumplirse las prescripciones señaladas, podría revocar esta autorización en cualquier momento.
La Junta Municipal de Distrito se reserva la posibilidad de convocar la utilización de este local para su uso por otros entidades o clubes, si bien, esta posibilidad vendrá precedida de comunicación previa a la entidad autorizada al uso del local.
Madrid, a 3 de diciembre de 2010.- El Gerente del Distrito de Moratalaz, Ángel Herráiz Lersundi.