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BOAM nº 9761 (18/11/2024)
Distrito de Latina

3954

Decreto de 18 octubre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que regulan el XXXV Certamen de Belenes curso escolar 2024/2025 del Distrito de Latina.

El Departamento de Educación del Distrito de Latina del Ayuntamiento de Madrid, desde la cercanía y proximidad que ofrece el distrito, planifica actividades destinadas a los centros escolares que complementan la programación educativa que la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social oferta a nivel global al municipio de Madrid.

 

La presente convocatoria se enmarca en el objetivo presupuestario del Distrito de Latina denominado "Promover la participación y el desarrollo de la creatividad mediante el fomento de actividades artísticas y la realización de certámenes y concursos escolares", que para su cumplimiento realiza diferentes certámenes a lo largo del curso escolar.

 

El XXXV Certamen de Belenes curso escolar 2024/2025 se crea con el propósito de fomentar la participación de la comunidad educativa del centro, el trabajo en equipo, la cooperación, la cohesión grupal, la creatividad artística y la sostenibilidad medioambiental a través del uso y aprovechamiento de materiales reciclados, contribuyendo al desarrollo integral del alumnado y al reconocimiento del trabajo del profesorado que participa en el proyecto.

 

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos en materia educativa se convoca el XXXV Certamen de Belenes curso escolar 2024/2025 del Distrito de Latina, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta convocatoria.

 

1. Objeto de la convocatoria.

 

Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y la convocatoria del XXXV Certamen de Belenes curso escolar 2024/2025 del Distrito de Latina.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

2.2. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/210/326.01/482.03 "Servicios complementarios de educación. Premios", del presupuesto municipal de gastos del ejercicio 2025 por un importe de 1.600,00 euros.

 

2.3. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre convocatoria de subvenciones por tramitación anticipada, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la misma.

 

2.4. La concesión del premio no podrá ser en ningún caso antes del día 31 de enero de 2025.

 

3. Centros escolares destinatarios.

 

Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del Distrito de Latina que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil especial y Educación Básica Obligatoria.

 

4. Requisitos.

 

4.1. Cada centro escolar podrá presentar a concurso un único belén.

 

4.2. El alumnado participante deberá cursar estudios en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil especial, o Educación Básica Obligatoria en los centros escolares del Distrito de Latina, según el punto 3 de las presentes bases.

 

4.3. El belén deberá estar elaborado con cualquier tipo de material, y las figuras y representaciones que lo compongan deberán haber sido diseñadas y realizadas por el alumnado del centro.

 

4.4. El belén tendrá una dimensión máxima de 1,5 m de anchura, 1,5 m de profundidad y 1,5 m de altura.

 

5. Presentación de solicitudes.

 

5.1. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://se.madrid.es.

 

5.2. Modo de presentación: las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida deberán presentarse electrónicamente a través, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) de la LPAC, debiendo utilizarse para ello alguno de los certificados electrónicos admitidos.

5.3. Plazo de presentación: las solicitudes de participación podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el día 29 de noviembre de 2024, incluido.

 

5.4. Los centros escolares sólo podrán presentar una instancia.

 

5.5. En el formulario de solicitud, en el apartado relativo a los datos del centro, deberá constar la denominación completa que coincida con la razón social del centro de que se trate. En la casilla relativa a nombre deberá figurar el que reciba el centro escolar. En el caso de que no existiere coincidencia entre la razón social y el nombre del centro, se acompañará la documentación justificativa suficiente que permita conocer su vinculación.

 

5.6. En el modelo de solicitud deberá añadirse el número total de alumnado, desagregado por sexo, que ha participado en la elaboración del belén, y el curso escolar al que pertenecen.

 

5.7. La dirección del centro educativo o representante legal deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifieste que el centro educativo no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria.

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