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BOAM nº 8692 (27/07/2020)
Distrito de Tetuán

1226

Decreto de 24 de julio de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se habilita la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de avenida de Asturias el día 26 de julio de 2020, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma y de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del día 21 de junio.

 

Por Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 

En el punto decimoctavo de la precitada Orden, se determinan las medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, señalándose en el apartado primero que desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria limitarán su actividad al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.

 

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto decimoctavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, respecto del mercadillo del distrito que figura en el presente decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto el aforo permitido como el número de puestos que es posible habilitar.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Tetuán en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

Habilitar los siguientes puestos para su instalación el día 26 de julio de 2020:

Puestos del 1 al 14 (frutas y verduras).

Puestos 41 y 94.

Puestos del 1 al 179.

 

Los puestos que sean correlativos y que tengan un mismo titular, deberán instalarse conjuntamente, de modo que quede un puesto al lado del otro.

 

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003, en su artículo 29, el horario de funcionamiento del mercadillo es desde las 9:00 a las 14:00 horas, debiendo los titulares de los puestos comenzar el montaje a las 8:00 horas de la mañana y el desmontaje a las 14:00 horas.

 

Tercero.

Las superficies de los puestos de venta ambulante que se habilitan para su instalación en el presente decreto no varían respecto de las que ya tienen autorizadas.

 

Cuarto.

El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 24 de julio de 2020.- La Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán, Blanca María Pinedo Texidor.

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