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BOAM nº 9091 (07/03/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

611

Resolución de 1 de marzo de 2022 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte de la convocatoria 2021 al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

TARJETA DE TRANSPORTE:

 

1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.

 

2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.

 

El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento solo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 

El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

A partir de la fecha en la que el personal municipal y jubilado que disponga de la tarjeta de transporte cumpla 65 años, deberá acudir al Consorcio Regional de Transportes de Madrid para cambiar los datos de su tarjeta de zona por la de Tercera Edad. Al personal jubilado que no disponga de la tarjeta de transporte, se le hará entrega de la tarjeta de transporte de Tercera Edad si se han cumplido los 65 años previa petición.

 

Al personal jubilado menor de 65 años, le será tramitada la tarjeta correspondiente a la zona de su domicilio en los mismos términos que en el párrafo anterior.

 

Al personal jubilado solo se le tramitará la tarjeta de transporte si reside en la Comunidad de Madrid.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las modalidades de la ayuda de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Mediante Resolución del Director General de Función Pública de fecha 22 de diciembre de 2021 (BOAM 28 de diciembre de 2021) se hizo pública la relación de personas solicitantes de la ayuda de tarjeta de transporte, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas relacionadas no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tarjeta de transporte por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social, accediendo el personal en activo a través de la intranet municipal Ayre/extranet (https://ayre.madrid.es) y el personal jubilado a través de https://jubilacion.madrid.es.

 

El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3.c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjetas de transporte, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte del personal municipal y personal jubilado del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.

 

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