BOAM nº 7880 (04/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición a la Escala operativa de dicho colectivo.La estipulación de las condiciones de trabajo del personal de la Escala Operativa del Cuerpo de Bomberos viene determinada por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprobó el Preacuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios para el periodo 2011-2015. Esta disposición ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores que resultan de aplicación. En primer lugar, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 por el que se disponían las modificaciones sobre las condiciones de trabajo de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios dirigidas a adaptar la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Posteriormente, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 aprobó los textos reguladores para adaptar la realización de parte de la jornada en horario nocturno, la reserva de parte de la jornada al mantenimiento de las capacidades operativo-técnicas y la compensación de un número mayor de jornadas anuales para el personal de apoyo técnico y segunda actividad. Este acuerdo establecía un régimen progresivo con plena aplicación en 2015.
Con posterioridad a estos acuerdos, se han adoptado diferentes disposiciones tanto por el Estado como por el propio Ayuntamiento que han afectado a la regulación de determinadas condiciones de trabajo y que no han tenido un desarrollo normativo en este colectivo.
Por una parte la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, del artículo 48, apartado k de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (actualmente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), establecía tres días de libre disposición por asuntos particulares para los funcionarios públicos. Actualmente por sucesivas modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se han incorporado tres días más que no han tenido reflejo en la jornada de los trabajadores del servicio de extinción de incendios.
De otro lado, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 26 de mayo de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario de trabajo durante el periodo estival determina que "Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal municipal, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre podrá adelantarse una hora el horario de salida, respetándose el tramo horario de obligado cumplimiento y aplicándose las correspondientes compensaciones para el cómputo homogéneo de la jornada en términos anuales. El personal de oficinas, unidades, centros y dependencias en los que se preste servicio a turnos y/o en los que se preste atención directa a usuarios o público en los que, por razones organizativas no sea posible adelantar el horario de salida, disfrutará en su lugar de siete días de libranza, que podrán acumularse a las vacaciones anuales evitándose en lo posible que ello comporte necesidades adicionales de plantilla (sustituciones), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del presente Acuerdo".
En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el Preacuerdo concluido el 3 de marzo de 2017 en el seno de la Mesa Sectorial de Bomberos.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de marzo de 2017,
ACUERDA
Primero: Aprobar expresamente el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición a la Escala Operativa de dicho colectivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Segundo: Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
Tercero: El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 30 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.