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BOAM nº 8589 (25/02/2020)
Alcaldía

374

Decreto de 20 de febrero de 2020 del Alcalde por el que se crea el Comité de Política Regulatoria y se regula su composición y funcionamiento.

La política de mejora de la regulación viene impulsándose en el ámbito europeo desde los años 90, primero en el seno de la OCDE y más adelante también en el marco comunitario. Esta política pública persigue la mejora y clarificación del entorno regulatorio, proponiendo un cambio de paradigma en la elaboración de normas.

 

En España esta política se insertó de manera decidida a raíz del proceso de transposición de la Directiva de Servicios en el año 2006, con la especialidad de que la estructura compuesta del Estado español introduce una mayor complejidad en su aplicación, ya que los principios de mejora regulatoria deben informar no solo el ejercicio de la potestad normativa por parte de la Administración General del Estado, sino también en el caso de las comunidades autónomas y entidades locales.

 

Por ese motivo, las diferentes leyes que desde aquel momento han ido introduciendo la "better regulation" en nuestro país, se han configurado con el carácter de básicas (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado).

 

El último gran avance en esta materia fue la inclusión de un Título VI en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), dedicado a regular determinados aspectos del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria. El Preámbulo de la LPAC hace también referencia al concepto de "regulación inteligente" (Smart regulation) como un "marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas".

 

En este contexto, mediante Decreto de la Alcaldesa de 27 de noviembre de 2015 se creó el Comité de Mejora de la Regulación Municipal, como un órgano colegiado cuyas principales funciones son la racionalización, simplificación y mejora de la regulación municipal. Desde esa fecha, la actividad de este órgano colegiado ha sido muy dinámica, habiendo celebrado un total de 21 sesiones y propuesto la aprobación de distintas instrucciones y directrices.

 

La aprobación por la Junta de Gobierno el 6 de febrero de 2020 del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid conlleva la necesaria reformulación de este órgano, en la medida en que el Plan supone una nueva configuración de la política de mejora regulatoria seguida por el Ayuntamiento de Madrid hasta este momento.

 

En este sentido, el Plan instaura un auténtico sistema de gobernanza normativa que integra las herramientas y organización necesarias para que el ejecutivo municipal disponga de procesos sistematizados para la elaboración de las normas y su posterior evaluación, contemplando la creación de un órgano colegiado de asesoramiento en materia regulatoria, cuya denominación será la de Comité de Política Regulatoria.

 

El éxito de este Plan requiere adoptar las medidas organizativas precisas para facilitar su ejecución, institucionalizando en la Administración municipal los órganos responsables de garantizar y promover la calidad regulatoria en los procesos de elaboración y evaluación normativa, que participarán en lo sucesivo en el diseño de las políticas públicas sobre qué regular y cómo regular, mediante el empleo de las distintas herramientas de calidad regulatoria descritas en el Plan. Junto a ello, deberán actuar como facilitadores de la mejora regulatoria en toda la organización municipal, colaborando con los distintos servicios municipales en los procesos de producción normativa y concienciando sobre la importancia de la calidad regulatoria entre los diferentes actores que participan en el ciclo normativo.

 

Como elemento central de este sistema institucional, el presente decreto crea el Comité de Política Regulatoria, órgano colegiado de asesoramiento en materia regulatoria, en el que se integran las secretarías generales técnicas de todas las áreas de gobierno, representantes de los distritos y los órganos directivos especializados en asesoramiento jurídico y transparencia.

 

Debido al carácter transversal de las funciones a realizar por el Comité y su afectación a todos los ámbitos de la organización municipal, resulta conveniente que se adscriba a la Coordinación General de la Alcaldía, como órgano competente en materia de coordinación administrativa general. La presidencia del Comité corresponderá al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.

 

La aprobación del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa, con el consiguiente rediseño de las funciones del Comité así como la necesidad de ajustar su contenido al Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados, justifican la necesidad de aprobar un nuevo Decreto, que deje sin efecto el anteriormente vigente de 27 de noviembre de 2015.

 

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Comité de Política Regulatoria, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de producción, simplificación y calidad normativa.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Comité de Política Regulatoria se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Comité de Política Regulatoria se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

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