BOAM nº 7057 (28/11/2013)
Alcaldía
2298
Decreto de 21 de noviembre de 2013 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 19 de octubre de 2004 del Alcalde, por el que se aprueban las Normas Reguladoras del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid.Mediante Decreto de 19 de octubre de 2004 del Alcalde se aprobaron las Normas Reguladoras del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid que es el órgano consultivo sin personalidad jurídica adscrito al Área de Gobierno competente en materia de economía, cuya misión fundamental es la de promover el diálogo, el debate, el asesoramiento y el consenso en torno a las políticas de desarrollo y promoción de la economía social en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas Normas Reguladoras, resulta necesario proceder a su modificación con la finalidad de actualizar o mejorar la regulación del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 19 de octubre de 2004 del Alcalde, por el que se aprueban las Normas Reguladoras del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- La referencia hecha al "Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid" en los artículos 2, 6 y 12, se sustituye por la referencia al "Área del Ayuntamiento de Madrid".
Dos.- El artículo 5, titulado "Del Pleno: Composición y Funciones", queda redactado del siguiente modo:
"El Pleno del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid está compuesto por trece miembros, el Presidente, diez vocales con voz y voto y dos observadores permanentes con voz y sin voto.
Los Vocales del Consejo serán nombrados por el titular del Área del Ayuntamiento de Madrid que tenga atribuidas las competencias en materia de economía, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Cinco vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid, de los cuales, tres serán propuestos por el titular del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de economía, uno a propuesta del titular del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo y otro a propuesta del titular del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
• Cuatro vocales en representación de los agentes de la economía social, que serán propuestos cada uno de ellos por la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), por la Federación de Cooperativas Madrileñas (FECOMA), por la Asociación de Trabajadores por Cuenta Propia de la Comunidad de Madrid (ATA) y por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
• Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, que será propuesto por la Consejería competente en materia del fomento de la economía social.
Se designará un suplente por cada uno de los vocales titulares del Consejo.
Los dos observadores permanentes con voz y sin voto, serán representantes de la Universidad Complutense, propuestos por la Escuela o Facultad dedicada a los estudios de ciencias económicas y empresariales de dicha Universidad. Asimismo, se designará un suplente por cada uno de los observadores permanentes del Consejo.
Al Pleno podrán asistir y participar en sus sesiones, con voz y sin voto, especialistas y expertos en las materias y asuntos que se incluyan en el orden del día correspondiente, siempre que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros con voz y voto.
Los miembros del Pleno, con voz y voto, que no sean representantes del Ayuntamiento de Madrid podrán asistir a las reuniones acompañados de otro representante de su organización o institución. Este representante tendrá voz pero no voto.
Al Pleno del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid le corresponden las funciones descritas en el artículo 3 de las presentes Normas Reguladoras".
Tres.- El artículo 9, titulado "Del Secretario del Pleno del Consejo", queda redactado del siguiente modo:
"El cargo de Secretario del Pleno del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid recaerá en un empleado público, con titulación superior, del Área con competencias en materia de economía, que ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Pleno. El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid.
En particular, corresponden al Secretario:
- Asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.
- Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno por orden del Presidente.
- Levantar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario".
Cuatro.- Se suprime la disposición transitoria única.
Cinco.- La Disposición Final Única pasa a ser la Disposición Final Primera y se introduce una nueva disposición final, la Disposición Final Segunda, que queda redactada del siguiente modo:
"Disposición Final Segunda.
Se faculta al titular del Área a la que se encuentre adscrito el Consejo para dictar cuantos decretos e instrucciones sean necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto".
SEGUNDO.- El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.
Madrid, a 21 de noviembre de 2013.- La Alcaldesa, Ana Botella Serrano.