BOAM nº 5873 (05/12/2008)
Ayuntamiento Pleno
3185
Acuerdo de 31 de octubre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
"1. Aprobar la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, que se acompaña al presente acuerdo.
2. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este acuerdo y la modificación del Reglamento que constituye su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo único. Modificar el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, en los siguientes términos:
Primero
Modificación de contenidos y de enunciados de determinados artículos
Se modifica el contenido de los artículos 17, 27, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 55, 61, 62, 69 y la Disposición Final Única. Asimismo se modifican los enunciados de los artículos 17, 38, 39, 42 y de la Disposición Final única, de la forma que se detalla a continuación:
Uno
Art. 17. Proposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.-Modificar el enunciado del artículo 17, modificar el contenido del artículo 17 y añadir dos nuevos párrafos. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
"Art. 17. Participación de los vecinos y sus Asociaciones ante la Junta Municipal del Distrito.-1. Las Asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito, podrán solicitar la inclusión de proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito, en materia de su competencia y en un número máximo de dos.
La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario del Distrito y se comunicará al solicitante.
2. El Consejo Territorial podrá aprobar en cada sesión ordinaria la elevación a la Junta Municipal del Distrito como máximo tres proposiciones, las cuales se incluirán sucesivamente en el orden del día de esta a razón de una por sesión, a cuyo efecto el Consejo Territorial establecerá el orden de prioridad de las mismas.
Las proposiciones versarán sobre asuntos que sean competencia del Distrito.
3. Con el fin de exponer y defender las proposiciones ante la Junta Municipal del Distrito, el portavoz del Consejo Territorial contará con el tiempo que para cada sesión fije la Junta de Portavoces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid".
Dos
Art. 27. Audiencia pública.-Modificar los tres párrafos del artículo 27. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
"La audiencia pública constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento, y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía. La audiencia puede tener ámbito de Ciudad, Distrito, barrio, calle o cualquier otro espacio territorial que se determine en cada momento.
La audiencia pública será convocada por el alcalde, cuando afecte a toda la Ciudad o por el concejal-presidente del Distrito, en los demás casos, por propia iniciativa o a petición del 5 por 100 de la respectiva población, o a petición del Consejo Director de la Ciudad o del Consejo Territorial del Distrito dependiendo del ámbito, para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa. En el caso de que la audiencia afecte a la vez a más de un Distrito será convocada por el alcalde. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escrito razonado, al que se adjuntará una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida. El escrito y la documentación correspondiente podrán presentarse en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos, en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Recibida la documentación, el alcalde o, en su caso, el concejal-presidente del Distrito, convocará la audiencia pública, que deberá celebrarse en los dos meses siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.
Tres
Art. 30. Entidades que pueden inscribirse.-Modificar el contenido de los dos primeros párrafos. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
"Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base reguladas por una normativa específica.
Las Entidades a que se refiere el apartado anterior quedarán inscritas en alguna de las categorías a que se refiere la siguiente clasificación:
a) Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
b) Asociaciones de Casas Regionales.
c) Asociaciones Culturales.
d) Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
e) Asociaciones de Mayores, Jubilados y Pensionistas.
f) Asociaciones de Vecinos.
g) Asociaciones Deportivas.
h) Asociaciones Juveniles.
i) Asociaciones Medioambientales.
j) Asociaciones de Comerciantes.
k) Asociaciones de Empresarios y Profesionales.
l) Asociaciones de Inmigrantes.