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BOAM nº 6104 (20/01/2010)
Madrid Salud

116

Resolución de 15 de enero de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación complementaria de solicitudes denegadas correspondientes al primer plazo de las Ayudas Asistenciales de trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud. Año 2009.

Por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de abril de 2009, las Bases Reguladoras para el año 2009 de las Ayudas de Acción Social aprobadas por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, las cuales en su Anexo II recogen las Bases de las Ayudas Asistenciales 2009.

 

Las citadas bases fijan la cuantía máxima de la ayuda en el año 2009 en 591,60 euros y establecen en su apartado 8 dos plazos de presentación de solicitudes: Primer plazo del 1 de enero al 15 de junio de 2009, segundo plazo del 1 de junio de 2009 al 15 de enero de 2010.

 

Con fecha de 21 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 17 de diciembre de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hacia pública la primera relación de solicitudes concedidas y denegadas correspondientes al primer plazo de las Ayudas Asistenciales de trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud. Año 2009.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- Hacer pública la relación complementaria de los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud, que han solicitado Ayudas de Gafas, Prótesis y Similares y se les ha denegado las ayudas.

 

Segundo.- Ordenar la exposición de la relación complementaria anteriormente relacionada en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro del Organismo Autónomo Madrid Salud, calle Juan Esplandiú, 11, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

 

Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 15 de enero de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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