BOAM nº 7558 (14/12/2015)
Agencia Tributaria Madrid
2268
Resolución de 9 de diciembre de 2015 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace público el listado provisional de empleados públicos adscritos a la Agencia Tributaria Madrid, solicitantes de ayudas asistenciales, convocatoria 2015, que deben subsanar o aportar documentación.Recibidas diversas solicitudes de ayudas asistenciales, correspondientes a la convocatoria 2015, realizadas por empleados municipales adscritos a la Agencia Tributaria Madrid, se ha procedido al estudio de la documentación aportada conforme a las bases reguladoras de estas ayudas, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM), de fecha 29 de diciembre de 2014.
El artículo 7.2 de las bases generales, relativo a la subsanación de la documentación, establece que, con carácter trimestral, la Administración publicará en la intranet municipal "Ayre" y en el tablón de anuncios (calle Sacramento, n.º 5, segunda planta) la relación de requerimientos de subsanación de documentación, identificando suficientemente el defecto o la omisión advertida, así como un extracto del anuncio de dicha relación en el BOAM.
Los solicitantes que figuren en la relación mencionada, deberán aportar los documentos que correspondan en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante como desistido de su petición.
De conformidad con el artículo 15.1, apartado L), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Publicar la relación de ayudas asistenciales, solicitadas por los empleados municipales adscritos a la Agencia Tributaria Madrid, incluidas en el listado anexo, que deben ser subsanadas o respecto de las cuales debe aportarse documentación.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Desde ese mismo día y durante un período de tiempo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, se expondrá la citada relación en el tablón de anuncios de la S.G. de Secretaría Técnica de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, y en la intranet municipal Ayre.
TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.
El personal laboral podrá interponer contra esta resolución reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en las normas citadas y en el Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, a 9 de diciembre de 2015.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Antonio Díaz de Cerio Villamayor.