BOAM nº 6027 (23/09/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
1841
Decreto de 11 de septiembre de 2009 de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y publican las bases de la convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa de la Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el curso 2009/2010.La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo Convenios de Colaboración con las entidades locales de la región. En colaboración con los Ayuntamientos de Madrid, viene desarrollando desde el año 2001 los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.
La Orden 676/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación actualiza las normas reguladoras para la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Dichos Planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos.
Los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos tienen como objetivos:
- Facilitar la participación, la coordinación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.
- Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar las desigualdades existentes en el seno de la sociedad.
- Favorecer y mejorar la colaboración de los Centros Docentes con las entidades locales respectivas.
- Integrar las actividades organizadas por las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas y por otras entidades del entorno próximo, dentro de un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.
- Incorporar la iniciativa educativa de las entidades locales, recogiendo su experiencia y garantizando con ello la calidad de la oferta de actividades de extensión educativa.
- Relacionar las actividades de extensión de horario con las necesidades educativas del alumnado a través del conocimiento y la colaboración de los centros educativos en relación con dichos planes.
- Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.
Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, el artículo 7 de la referida Orden 676/2009 establece, como obligaciones de la Consejería de Educación, la aportación económica a las entidades locales destinada a financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el Convenio, así como facilitar asesoramiento técnico y coordinación; y como obligaciones de las entidades locales, las más destacadas son las de información, gestión, control, seguimiento y supervisión de todas las actividades incluidas en el Convenio.
A estos efectos, previamente en el año 2008 la Sección de Educación de esta Junta Municipal de Distrito informó de nuevo a todos los Centros Educativos de Fuencarral-El Pardo, interesándoles la participación en estos Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa a los efectos de ratificación y presentación de nuevos proyectos y centros. En el año 2009 no se ha requerido esta información por no proceder la inclusión de nuevos Centros.
Al propio tiempo, al tratarse de unas subvenciones específicamente dirigidas al desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos de los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010, habrá que tener muy en cuenta que estos Planes son financiados en el marco del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria con las siguientes asignaciones, según el Anexo facilitado por la Dirección General de Educación y Juventud:
- Centros Docentes de Educación Infantil y Primaria o Educación Especial: Módulo máximo de 9.200 euros por centro y año.
- Institutos de Educación Secundaria: Módulo máximo de 10.700 euros por centro y año.
Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid subscriben Convenio de Colaboración para la realización concreta de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del curso 2009/2010. En el borrador del Anexo de Centros del Convenio se establece una aportación económica de 231.300 euros por el Plan de la modalidad A para las fechas comprendidas entre el 24 de junio de 2009 y el 23 de junio de 2010, a distribuir entre los Centros detallados en el Anexo I.
No obstante cabe indicar que el I.E.S. Isaac Newton y el C.E.E. Aleph pasarán a partir del 1 de enero de 2010 a depender administrativamente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, con aportaciones económicas de 6.420 y 5.520 euros respectivamente, con lo que la aportación económica total para el curso 2009/2010 va a ser de 243.240 euros.
Por otra parte, para la utilización de subvenciones en desarrollo de estos Planes Locales en el ámbito de los Distritos habrá que tener en cuenta que el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de fecha 18 de junio de 2007 sobre la organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, entre las competencias de sus Concejales Presidentes, según el artículo 4 II, está la de "Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones".
En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, en sus artículos 34 a 43, no sólo detallan el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha venido a establecer un marco general de actuación en esta materia de subvenciones, que resulta de aplicación también a las entidades locales, conforme se establece en el artículo 3, 1, b) de la misma.
Las entidades locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:
- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.
- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En atención a estos principios de la Ley y de las Bases de Ejecución Presupuestaria como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, está justificada la necesidad de aprobar con carácter previo unas Bases Reguladoras. Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe el gasto (artículo 9 de la Ley, apartados 2, 3 y 4).