BOAM nº 5886 (20/01/2009)
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad
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Decreto de 14 de enero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 45 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal.Por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 45 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad de fecha 20 de noviembre de 2008, una vez delegadas por Acuerdo de 19 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de Madrid en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, las competencias para convocar y resolver las pruebas selectivas de acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 6.1 de las Bases que habrán de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para esta categoría.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad la competencia para: "(...) el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección (...)", de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 19 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de Madrid por el que se delegan en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, las competencias para convocar y resolver las pruebas selectivas de acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el apartado segundo del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 de noviembre de 2008,
DISPONGO
Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad de 20 de noviembre de 2008, para proveer 45 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, a las personas que a continuación se indican:
Presidentes:
Titular: Doña Pilar Covadonga Montero Pérez.
Suplente: Don Emilio Monteagudo Parralejo.
Secretarios:
Titular: Doña Mª Jesús Pérez Pérez.
Suplente: Don Roberto Sainz García.
Vocales:
Titular: Don Francisco E. Callejón Lirola.
Suplente: Doña Ema Teresa Pereda López.
Titular: Don Pablo Enrique Rodríguez Pérez.
Suplente: Don Oskar de Santos Tapia.
Titular: Don Pedro Agudo Novo.
Suplente: Don José Ángel Arce Blanco.
Titular: Doña Lola Molera Gómez.
Suplente: Doña Adela Domínguez Rodríguez.
Titular: Don Juan Antonio Montalvillo Ongil.
Suplente: Don Feliciano Lucía Garrido.
Titular: Don Agustín Juan Gil Franco.
Suplente: Doña Marta Amelia Herrera Molino.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 14 de enero de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo Poch.