BOAM nº 7641 (18/04/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
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Resolución de 31 de marzo de 2016 de la Directora General de Contratación y Servicios por la que se notifica a los propietarios que tienen depositados muebles y enseres en el Almacén de Villa del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a su retirada.De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Gestión de los bienes muebles depositados en el Almacén de Villa, de 30 de julio de 2014, los propietarios de muebles o enseres depositados en dicho Almacén municipal deberán retirarlos en el plazo de dos meses, salvo solicitud y concesión de la prórroga prevista en ese mismo artículo.
Por otra parte, el artículo 9 de ese mismo Reglamento establece que el Ayuntamiento de Madrid dispondrá de los bienes que no hayan sido retirados por sus titulares.
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el referido artículo 6 del Reglamento de Gestión de los bienes muebles depositados en el Almacén de Villa, se ha intentado la notificación individual a los propietarios en el último domicilio conocido y esta no se ha podido practicar por causas ajenas a la Administración, por lo que procede citarles mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado. Asimismo, para mayor difusión se publicará también el anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por ello, en virtud del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM 10 de noviembre de 2015),
RESUELVO
Citar a los titulares de los depósitos que se relacionan en el Anexo I, para que procedan a la retirada de sus muebles o enseres, en el plazo reglamentario de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, salvo solicitud y concesión de prórroga por un mes más en atención a causas de necesidad debidamente acreditadas, previo abono de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la referida tasa, salvo las reducciones por las causas contempladas en dicha ordenanza.
A tal efecto, se les informa que para la retirada de los depósitos deberán personarse en el Almacén de Villa, sito en avenida de la Industria, 22, Coslada, Madrid, de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes.
De no proceder a la retirada de sus muebles o enseres a la terminación del plazo de depósito, el Ayuntamiento de Madrid dispondrá de ellos según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento de Gestión de los bienes muebles depositados en el Almacén de Villa.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, o podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 31 de marzo de 2016.- La Directora General de Contratación y Servicios, Ana Isabel Méndez Carbajal.