BOAM nº 7787 (18/11/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 14 de noviembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la comunicación de incumplimiento de orden de demolición de obras a D. Javier Isabel Álvaro, expediente número 117/2003/02107.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la comunicación de incumplimiento de orden de demolición de obras en calle Rumanía, 1 E, planta baja, puerta A, expediente número 117/2003/02107, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Interesado: Javier Isabel Álvaro.
Por Resolución del Gerente del Distrito de San Blas de fecha de 15 de junio de 2006 se emitió orden de demolición de las obras abusivamente construidas (instalación de toldo). A tal efecto, es concedido un plazo de 2 meses para la ejecución de las mismas.
No obstante, es comprobado por los servicios municipales del distrito, con fecha de 16 de diciembre de 2015, el incumplimiento de la orden de demolición.
Debiendo advertirle, que en caso de persistir en el incumplimiento de la citada orden de demolición, se podrá instar a su ejecución forzosa, de conformidad al artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 30/1992.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora establecida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este sentido, cabe recordar que el artículo 204 de dicha ley establece las diferentes clases de infracciones, considerando que el incumplimiento de una orden de ejecución se calificara como falta leve, sin perjuicio de que, en el presente caso pudieran existir motivos para una calificación grave o, incluso, muy grave.
El artículo 207 de la mencionada ley establece las siguientes multas en función del tipo de infracción, según la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: de 600 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: de 30.001 a 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves: de 600.001 a 3.000.000 euros.
Madrid, a 14 de noviembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.