Saltar navegación

BOAM nº 10233 (14/10/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3880

Resolución de 8 de octubre de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por turno libre, plazas de personal funcionario de carrera de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 4 de junio de 2026 (publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.148, de 16 de junio de 2026).

Por Resolución de 4 de junio de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases específicas por las que se regirá la convocatoria para proveer, por turno libre, plazas de personal funcionario de carrera de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Madrid, que no fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de acuerdo con el Acuerdo de la COMISE de 14 de diciembre de 2022 para la interpretación del artículo 6.5 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022 relativo a la negociación de las bases específicas de cada proceso selectivo.

 

En las bases específicas mencionadas, en su apartado 3.1, se establecía lo siguiente en relación con los requisitos de los /las aspirantes:

 

«3.1. Requisitos del turno libre.

 

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

 

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que recoge el artículo 14.1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación o en su caso, el certificado de equivalencia.

 

b) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Este extremo se acreditará mediante certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a».

 

Con el fin de garantizar la adecuación de la convocatoria a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que reconoce la habilitación como título jurídico suficiente para el ejercicio de determinadas profesiones deportivas, procede la modificación del apartado 3.1 de la base tercera, relativa a los requisitos de los aspirantes, que queda redactada del siguiente modo:

 

«3.1. Requisitos del turno libre.

 

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

 

a) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

 

- Estar en posesión de alguna de las titulaciones que recoge el artículo 14.1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente y haber obtenido las habilitaciones indefinidas previstas en la disposición transitoria primera.1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, siempre que dichas habilitaciones permitan el ejercicio de las funciones de Monitor/a Deportivo/a acumuladamente en las áreas de Acondicionamiento Físico Básico y en la de Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación o en su caso, el certificado de equivalencia.

 

b) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Este extremo se acreditará mediante certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a».

 

Toda vez que el presente proceso selectivo no ha sido convocado, la Administración no queda vinculada por las bases hasta que no se realizan actos que impliquen su aceptación. Hasta entonces, no existen derechos adquiridos por parte de los/las aspirantes, por lo que se puede proceder a la modificación de las presentes bases específicas sin necesidad de aplicar procedimientos de revisión.

 

Dicha modificación ha sido sometida a la consideración de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022 (publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

En virtud de las competencias atribuidas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 172, de 21 de julio de 2023)

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de 4 de junio de 2026 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, de aprobación de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por turno libre, plazas de personal funcionario de carrera de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

La base 3.1, queda redactada en los siguientes términos:

 

Donde dice:

 

«3.1. Requisitos del turno libre.

 

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

 

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que recoge el artículo 14.1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

Subir Bajar