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BOAM nº 6047 (22/10/2009)
Madrid Salud

2025

Resolución de 15 de octubre de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años del Organismo Autónomo Madrid Salud, curso 2008/2009.

Por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de abril de 2009 las Bases Reguladoras para el año 2009 de las Ayudas de Acción Social aprobadas por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, las cuales en su Anexo VIII recogen las Bases de la Ayuda de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años.

 

La Ayuda de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años tiene como objeto compensar, en parte, los gastos del empleado municipal derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos desde la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla 3 años hasta la finalización del curso escolar del año en que cumpla los 16 años. El apartado 9 del Anexo VIII recoge el procedimiento que regula este tipo de Ayuda.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- Publicar en el tablón de anuncios de Madrid Salud, calle Juan de Esplandiu, 11 y en la intranet municipal ayre la relación de solicitantes a los que se les requiere la subsanación de documentación correspondiente a la Ayuda de Comedor Escolar para hijos de 3 a 16 años, curso 2008/2009.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el extracto del anuncio.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 15 de octubre de 2009.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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