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BOAM nº 8073 (17/01/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Resolución de 9 de enero de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha 29 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la resolución de la convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio de carácter general para exalumnos de la residencia internado San Ildefonso y exalumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, curso 2017/2018.

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones delegadas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado con fecha 29 de diciembre de 2017 el siguiente Decreto:

 

"Primero: Aprobar la concesión de las becas y ayudas a favor de los solicitantes relacionados en el Anexo I, en resolución de la convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio de carácter general para exalumnos/as de la residencia internado San Ildefonso y exalumnos/as del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2017/2018, aprobada por Decreto de 23 de octubre de 2017.

 

Segundo: Desestimar las solicitudes que figuran relacionados en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

Tercero: Aprobar la subrogación en el cobro de la beca concedida a los beneficiarios/as menores de edad, a favor del padre, madre o tutor, según relación adjunta".

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 9 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, P.S., Decreto de 8 de enero de 2018, la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Julia de la Cruz Carralero.

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