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BOAM nº 5865 (07/11/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2989

Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) , en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró a favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

Una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración municipal, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007 se estableció la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Medio Ambiente, atribuyéndose a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión.

Desde la fecha de su aprobación, el Acuerdo de 18 de junio de 2007 ha sido objeto de diversas modificaciones parciales, mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2007 y de 17 de enero de 2008. A través de los mismos se han creado nuevas unidades administrativas y se ha procedido a la reordenación de determinadas competencias entre los órganos directivos del Área de Gobierno.

En consecuencia, para facilitar la comprensión de las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno, e integrar en una única disposición los citados cambios desde un punto de vista tanto material como formal, se considera necesario la aprobación de un nuevo Acuerdo que sustituya al anterior e incorpore en un único texto todas las modificaciones operadas hasta la fecha.

Finalmente, las modificaciones operadas por los referidos Acuerdos de la Junta de Gobierno deben ponerse en relación con la reordenación de las unidades administrativas que se realiza mediante el presente Acuerdo, con el fin de adaptar la organización de los servicios a las competencias desarrolladas por el Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de octubre de 2008,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

El Área de Gobierno de Medio Ambiente constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de sostenibilidad, calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, gestión del agua, limpieza urbana y gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

El Área de Gobierno de Medio Ambiente se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Medio Ambiente.

1.2.1. Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas.

1.2.2. Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21.

1.2.3. Dirección General de Patrimonio Verde.

1.2.4. Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental.

1.2.5. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

1.2.6. Dirección General del Agua.

1.2.7. Dirección General de Gestión Ambiental Urbana.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Área de Gobierno en los supuestos en los que la sanción a imponer consista en multas de cuantía superior a 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

 

g) Elevar a la Comisión Permanente de Medio Ambiente las propuestas de asignación y cambio de denominación de parques.

 

Artículo 4. Secretaría General Técnica de Medio Ambiente.

 

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