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BOAM nº 8278 (15/11/2018)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

2318

Acuerdos de 17 de octubre de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Sesión 2/2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.9 del Decreto de la Alcaldesa de fecha 24 de marzo de 2017 por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en la sesión de 17 de octubre de 2018.

 

 Tema n.º 351.

Interpretación del artículo 7.10.3 de las Normas Urbanísticas. Usos-Actividades teatrales, de cine, conciertos o actividades similares.

 Acuerdo:

"Cuando en el artículo 7.10.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se asignan las distintas tipologías de centros correspondientes a las categorías de equipamiento referidos en el artículo 7.10.1, y más concretamente, a la correspondiente al uso de equipamiento cultural, esta asignación tiene carácter enunciativo y como tal, puede incluir cualquier uso o actividad cuyo objetivo sea la transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, con independencia de su titularidad.

Así, cuando en el artículo 7.10.3 apartado c), para el Equipamiento Privado (EP) en su categoría de Cultural se relacionan los "centros culturales especializados como bibliotecas, fonotecas, museos, videotecas y hemerotecas", puede entenderse que un centro cultural especializado puede ser un teatro o una sala de conciertos o un cine o un espacio cultural.

El contenido y carácter cultural del uso, para su implantación, vendrá acreditado por los informes correspondientes.

Además, deberá garantizarse que se accede a estos usos mediante la compra / venta de entrada y que se cumple con los requisitos de programación establecidos por la normativa sectorial".

 

Tema n.º 352.

Interpretación de diversos aspectos relacionados con la modificación puntual de la Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios.

 Acuerdo:

"Interpretación del artículo 6.10.6 de las Normas Urbanísticas. Elementos de Protección solar en miradores.

 En cualquier edificio existente hasta el 29.08.2016, se podrá modificar el diseño de los miradores con los criterios que señala el artículo 6.10.6, al ser la fecha de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General que afectó al citado artículo.

A partir del 29.08.2016 no se permitiría, ya que se consideran existentes, a los efectos de esta interpretación, los edificios realizados con anterioridad, y porque desde esa fecha estaban ya obligados a cumplir los requisitos y adoptar las medidas necesarias para adecuarlos a un mejor comportamiento acústico y térmico.

 Interpretación de los artículos 6.6.19 y 6.10.10 de las Normas Urbanísticas. Incrementos de espesor en fachadas en planta baja para mejorar la eficiencia energética.

 El artículo 6.10.10, cuando permite rebasar la alineación oficial con salientes inferiores a 15 cm., se está refiriendo a elementos de decoración o protección de los locales, portales o cualquier otro elemento, por lo que entre estos otros elementos, a los que se refiere el citado artículo, podrán estar incluidos aquellos destinados a la protección del ruido, la eficiencia energética y el aislamiento térmico".

 

 Tema n.º 353.

Interpretación del apartado 5 del artículo 8.5.6 de las Normas Urbanísticas. Separación entre edificios de una misma parcela.

 Acuerdo:

"Cuando haya piezas habitables en cualquiera de las fachadas enfrentadas entre edificios dentro de una misma parcela regulados por la norma zonal 5 se exigirá la separación establecida en el punto a del apartado 5 del artículo 8.5.6.

Únicamente se admitirá la reducción de la separación que se establece en el punto b del apartado 5 del artículo 8.5.6 cuando ambas fachadas enfrentadas sean ciegas; cuando una de ellas sea ciega y en la fachada enfrentada todos los huecos correspondan a piezas no habitables, o cuando en ambas fachadas enfrentadas todos los huecos correspondan a piezas no habitables".

 

 Tema n.º 354.

Interpretación de los artículos 7.12.1 y 7.6.1 de las Normas Urbanísticas. Actividad desarrollada en los locales de Embajadas y Consulados así como de las Organizaciones Internacionales y Organismos o Agencias equiparables, determinadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

 Acuerdo:

"Aquellas actividades que se desarrollan en los locales de Embajadas y Consulados así como de las Organizaciones Internacionales y Organismos o Agencias equiparables, determinadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que se incluyen en el uso dotacional en su clase de Administración Pública, podrán también ser incluidos indistintamente en el uso terciario, en su clase de oficinas".

 

 Madrid, a 17 de octubre de 2018.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Cristina Goncer Ortega.

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