BOAM nº 10246 (03/11/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4172
Resolución de 29 de octubre de 2026 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo correspondientes a la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en su artículo 40 la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por los o las ascendientes en primer grado, de consanguinidad o afinidad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 50%, que convivan con el trabajador o la trabajadora y estén a su cargo. Podrá solicitar esta ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 27.1 del Acuerdo-Convenio. Serán requisitos indispensables acreditar que los o las ascendientes para los que se solicita la ayuda tienen, una discapacidad reconocida igual o superior al 50% y unos ingresos personales por actividad retribuida o pensión que no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20%.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse a la solicitud y la cuantía máxima que será de 500 euros por persona beneficiaria con un crédito global destinado para el año 2026 a esta ayuda de 15.000 euros.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2025 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera, Procedimientos en materia de Acción Social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Examinadas las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo presentadas al amparo de la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada que se relaciona en el presente expediente, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por importe individual de 500 euros, no superando el crédito global establecido.
Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 4.000,00 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001/140/22101/16204. El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 4.000,00 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001/140/22101/16204.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.1.3.c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de 2026, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2026 al personal relacionado en el expediente, por importe de 500 euros o el importe proporcional en su caso.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 4.000,00 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid: 001/140/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.