BOAM nº 7751 (26/09/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2008
Acuerdo de 22 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se prorroga la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2017.La Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid (en adelante OAAE), aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 y publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 67, de 20 de marzo de 2014, en su artículo 45 h) establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al Área de Gobierno u Organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de las mismas.
Por su parte, el artículo 50.2 de la OAAE determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios a percibir por las entidades, en función de los costes del servicio y de su evolución.
Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2015 se prorrogó, durante el ejercicio 2016, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas así como régimen de pago y los descuentos previstos en aquel momento.
En el marco de la simplificación administrativa, se está elaborando una nueva ordenanza que refunda la actual Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de manera que toda la actividad municipal relacionada con los medios de intervención administrativa en el ámbito urbanístico se contenga en un único texto normativo.
Por otra parte, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos está siendo sometida a revisión con el objeto de adaptarla a los nuevos medios de intervención administrativa municipal, especialmente la declaración responsable y la comunicación previa.
Estos dos hechos aconsejan prorrogar para 2017 los importes máximos, descuentos y régimen de pago previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su actualización si fuere necesario a la vista de las circunstancias concurrentes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la OAAE, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de septiembre de 2016,
ACUERDA
Primero.- Prorrogar, durante el ejercicio 2017, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas (en adelante ECU), por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables y los procedimientos de concesión de licencias, incluidas las previstas en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014, en los términos que figuran en los Anexos I y II.
Segundo.- Las ECU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 h) y 50.1 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid.
Dicha comunicación se efectuará a la Gerente de la Agencia de Actividades, entre los días 15 y 31 de octubre de 2016, ambos inclusive.
Los precios comunicados no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos, incluido el descuento previsto en el apartado tercero del Acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014.
Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, la Gerente de la Agencia de Actividades procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las ECU.
Tercero.- Las ECU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 45 h) de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid.
No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.
Cuarto.- Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Quinto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Sexto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 22 de septiembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Pilar Aguilar Almansa.