BOAM nº 6505 (05/09/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1842
Acuerdo de 1 de septiembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de rectificación de errores materiales en el Acuerdo de 28 de julio de 2011 que modifica la Organización y Estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.El Acuerdo de 28 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid modificó la estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales aprobada por Acuerdo de 21 de junio de 2011.
En concreto, el apartado primero del Acuerdo de 28 de julio modifica la estructura de la Dirección General de Mayores y Atención Social y de la Dirección General Igualdad de Oportunidades.
Advertida la existencia de errores materiales en el apartado citado, consistentes en la incorrecta denominación de uno de los departamentos dependientes de la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Atención Social Primaria, en el artículo 7, así como en la numeración del apartado 2.3 del artículo 8, se procede a su subsanación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, aritméticos o de hecho advertidos en sus actos y en los artículos 17. 1.h) y 17.2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de septiembre de 2011,
ACUERDA
Rectificar los errores materiales advertidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de julio de 2011 que modificó el de 21 de junio de 2011 por el que se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegaron competencias su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Donde dice:
"Artículo 7
2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Mayores.
2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.
2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.
2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.
2.2. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Atención Social Primaria.
2.2.1. Departamento de Diseño y Planificación de la Atención Social Primaria.
2.2.2. Departamento de Control y seguimiento de la Atención Social Primaria.
2.2.3. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.
Artículo 8
2. La Dirección General Igualdad de Oportunidades se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Departamento de Planificación, Evaluación y Seguimiento.
2.2. Subdirección General de Igualdad de Oportunidades e Inmigración.
2.2.1. Departamento de Promoción de la Igualdad y Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia.
2.2.2. Departamento de Inmigración.
2.3. Subdirección General de Inclusión Social y Atención a la Emergencia.
2.3.1. Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar.
2.1.2. Departamento de Inclusión Social.
2.1.3. Departamento de Atención a Colectivos Específicos."
Debe decir:
"Artículo 7
2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Mayores.
2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.
2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.
2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.
2.2. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Atención Social Primaria.
2.2.1. Departamento de Diseño y Planificación de la Atención Social Primaria.
2.2.2. Departamento de Gestión, Control y Seguimiento de la Atención a la Dependencia.
2.2.3. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.
Artículo 8
2. La Dirección General Igualdad de Oportunidades se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Departamento de Planificación, Evaluación y Seguimiento.
2.2. Subdirección General de Igualdad de Oportunidades e Inmigración.
2.2.1. Departamento de Promoción de la Igualdad y Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia.
2.2.2. Departamento de Inmigración.
2.3. Subdirección General de Inclusión Social y Atención a la Emergencia.
2.3.1. Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar.
2.3.2. Departamento de Inclusión Social.
2.3.3. Departamento de Atención a Colectivos Específicos."
Madrid, a 1 de septiembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.