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BOAM nº 7307 (03/12/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2278

Acuerdo de 27 de noviembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para establecer una distribución más racional desde el punto de vista administrativo de las Subdirecciones Generales de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, dependientes de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, que cuenta con un Servicio cada una y, respectivamente, cuatro y dos Departamentos. Por ello, los Departamentos, que actualmente tienen dependencia orgánica directa de las Subdirecciones Generales pasan a depender de los correspondientes Servicios. Como consecuencia de esta reorganización, se modifica la denominación de las unidades que integran la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil. Asimismo, se corrige una referencia a la Dirección General de Seguridad existente en el artículo 4 del Acuerdo, cuya denominación actual es Dirección General de la Policía Municipal.

 

Finalmente, por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014 se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, motivo por el que deben modificarse las referencias que el Acuerdo hace al Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de noviembre de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- Se modifica el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias", que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinador General de Seguridad y Emergencias.

1.2.1. Dirección General de la Policía Municipal.

1.2.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

 

1.3. Coordinador General de Control de Actividades Económicas, Sanidad y Consumo.

1.3.1. Instituto Municipal de Consumo.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

1.3.3. Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.3.4. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.".

 

Dos.- En el artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias", se modifica el punto 2.10 del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.10. Coordinación y conformidad de las propuestas de acuerdo o decreto en materia de gestión económica, administrativa, relaciones laborales y recursos humanos, que se formulen dentro de la propia Área de Gobierno en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía Municipal y de Emergencias y Protección Civil".

 

Tres.- En el artículo 9, relativo a la "Dirección General de Emergencias y Protección Civil", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

2.1.1. Departamento de Gestión y Régimen Jurídico de Personal.

2.1.2. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

2.1.3. Departamento de Estructuras y Régimen Económico de Personal.

 

2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

 

2.3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas

Tecnologías.

2.3.1. Departamento de Informática y Comunicaciones.

2.3.2. Departamento de Innovación y Desarrollo.

 

2.4. Subdirección General de Bomberos.

2.4.1. Servicio de Extinción de Incendios.

2.4.1.1. Departamento de Planificación.

2.4.1.2. Departamento de Formación.

2.4.1.3. Departamento de Prevención de Incendios.

2.4.1.4. Departamento de Coordinación y Servicios a la Comunidad.

 

2.5. Subdirección General de SAMUR-Protección Civil.

2.5.1. Servicio de SAMUR-Protección Civil.

2.5.1.1. Departamento de Asistencia Sanitaria Urgente.

2.5.1.2. Departamento de Capacitación y Logística".

 

Cuatro.- La disposición adicional tercera, relativa al "Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades", queda redactada en los siguientes términos:

 

"Disposición adicional tercera. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

 

1. El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades tiene rango de Coordinador General.

 

2. Al Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, le corresponde coordinar la información, apoyo y asesoramiento a las entidades de colaboración urbanística así como proponer al Presidente del Consejo Rector la aprobación de los Protocolos Técnicos y, en general, la adopción de las resoluciones que sean de la competencia de éste, además de las funciones referidas en el articulo 15 de sus Estatutos.

 

3. Asimismo, por delegación de la Junta de Gobierno, le corresponden las siguientes competencias:

 

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