BOAM nº 6397 (23/03/2011)
Distrito de San Blas
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Resolución de 13 de enero de 2011 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se notifica requerimiento para la aportación de documentación a doña N.C.M., con Documento Nacional de Identidad número 44839900-C, expediente número 117/2010/07406.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación del presente contenido en el expediente número 117/2010/07406, para que doña N.C.M., con Documento Nacional de Identidad número 44839900-C, dé cumplimiento al mismo, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26/07/01, B.O.C.M. de 31de agosto de 2001).
Se le concede el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para:
1º) Presentar la documentación de los perros causantes de las molestias, consistente en: cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal y seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes, artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la precitada ordenanza.
2º) Adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro de su propiedad cause molestias a los vecinos, encontrándose prohibida la permanencia continuada de los animales en terrazas o patios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda, artículos 4.2 y 11.5.
3º) Adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro de su propiedad efectúe deyecciones en la terraza de la vivienda, originando molestias a los vecinos próximos, artículos 4.2 y 4.3.
4º) Proporcionar a los perros un alojamiento adecuado, mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarles alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, garantizando que las condiciones de alojamiento no supongan riesgos higiénico-sanitarios para el entorno, artículos 4.1 y 4.2.
Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
Madrid, a 13 de enero de 2011.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.