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BOAM nº 9239 (07/10/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2859

Resolución de 4 de octubre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de las Ayudas de Estudios para la Formación de Hijos, al personal de este Organismo Autónomo, que han sido presentadas durante el año 2022.

El acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 establece en el artículo 36 que la ayuda de estudios para la formación de hijos y de hijas, consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de noviembre de 2021 se aprobaron las Bases Generales y Específicas de Ayudas de Acción Social para el año 2022. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de noviembre de 2021.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de hijos establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Mediante Resolución de 19 de agosto de 2022, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido las ayudas de estudios para la formación de hijos solicitadas durante el año 2022 por el personal municipal que cumplía con los requisitos exigidos en las bases específicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2022, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal municipal, podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/ mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución de la Gerente por la que se conceden ayudas de estudios para la formación de hijos, al personal de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2022.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la intranet municipal Ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas/solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 4 de octubre de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo, José María Meneses Castillo.

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