BOAM nº 7996 (21/09/2017)
Agencia Tributaria Madrid
1997
Resolución de 19 de septiembre de 2017 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace público el listado de empleados públicos adscritos a la Agencia Tributaria Madrid solicitantes de ayudas asistenciales, convocatoria 2017, que fueron presentadas del 1 de enero al 30 de junio de 2017 y que deben subsanar o aportar documentación.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, establece en el capítulo VII "Acción Social", artículo 27, que las ayudas asistenciales para el periodo 2012-2015 consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 se aprobó el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2017, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de fecha 27 de diciembre de 2016.
Estudiadas las ayudas solicitadas por el personal en activo, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid desde el 1 de enero al 30 de junio de 2017, se comprueba que deben subsanar o aportar documentación los solicitantes que figuran relacionados en el presente expediente.
El listado se publicará en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, asimismo se publicará un extracto del anuncio de dicha relación en el BOAM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las bases generales de estas ayudas.
Los empleados/as que figuren en la relación mencionada deberán aportar los documentos que correspondan exclusivamente a través de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre/Mis ayudas/ Ayudas tramitadas. El personal jubilado y pensionista deberá aportar la documentación requerida en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o, preferentemente, en el Registro General de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 3, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación requerida, se tendrá al solicitante como desistido de su petición.
De conformidad con el artículo 15.1, apartado L), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública la relación de empleados/as municipales, jubilados/as y pensionistas adscritos a la Agencia Tributaria Madrid que han solicitado las ayudas asistenciales, convocatoria 2017, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, incluidas en el listado anexo, que deben ser subsanadas o respecto de las cuales debe aportarse documentación.
SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada resolución y la citada relación en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, n.º 5, segunda planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- El plazo de subsanación será durante un período de tiempo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Los empleados/as que figuren en la relación mencionada deberán aportar los documentos que correspondan exclusivamente a través de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre/Mis ayudas/Ayudas tramitadas, incorporando la documentación requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).
Los/as jubilados/as y pensionistas deberán aportar la documentación requerida en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o preferentemente en el Registro General de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 3, o a través de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO.- Los/as solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 19 de septiembre de 2017.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.