BOAM nº 7280 (24/10/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1967
Decreto de 8 de octubre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer plazas de la categoría de Técnico de Comunicación del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, la relación de aspirantes que se adjunta en el Anexo, que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de junio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 6.960, de 12 de julio de 2013) para proveer 3 plazas de la categoría de Técnico de Comunicación, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal Calificador.
Corresponde al titular del Área de Gobierno Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013,
DISPONGO
Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes incorporada como Anexo al presente Decreto, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de junio de 2013, para proveer 3 plazas en la categoría de Técnico de Comunicación, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11.1 de las Bases Generales que rigen la convocatoria y en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección General de Selección de Personal los documentos que a continuación se relacionan:
- Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Fotocopia y original del título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas y Licenciado en Comunicación Audiovisual, o del Título de Grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 8 de octubre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.