Saltar navegación

BOAM nº 7405 (05/05/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1019

Acuerdo de 29 de abril de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2015.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, introduce en su artículo primero, punto veintisiete, un nuevo artículo 103 bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En dicho artículo 103 bis se establece la obligación para las Entidades Locales de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral de su sector público, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

 

La aprobación de la masa salarial comprenderá la referente a la propia de la Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como la de los consorcios adscritos a la misma y la de las fundaciones constituidas con capital o patrimonio mayoritariamente local.

 

El procedimiento para la aprobación de la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento de Madrid ha sido establecido por Acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se prevé el informe previo de los órganos directivos competentes en las materias de presupuestos y de sector público. Dichos informes, que se emitirán en sus respectivos ámbitos, contendrán un pronunciamiento expreso sobre la observancia de los criterios definidos en el citado Acuerdo de la Junta de Gobierno y del debido cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y restante normativa presupuestaria.

 

Asimismo, se establece que las variaciones que experimente la masa salarial del ejercicio 2015 en relación con el ejercicio 2014 serán objeto de valoración en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de la comparación, es decir, 2014 como primer año de aprobación del importe referido a la masa salarial y 2015 como primer ejercicio de aprobación del importe referido a la masa salarial con referente comparativo temporal.

 

La masa salarial aprobada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

 

Por su parte la disposición adicional cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015, establece en su apartado dos que, en cumplimiento de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará, en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario, la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

 

Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha remitido a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de masa salarial correspondiente al ejercicio 2015, elaborada según el procedimiento establecido en el Acuerdo antes citado.

 

Respecto a la masa salarial del personal de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid, de las sociedades mercantiles municipales y del resto de entidades que integran el sector público del Ayuntamiento de Madrid, las propuestas de masa salarial para 2015 fueron remitidas por cada una de las entidades a la Dirección General de Sector Público del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

A la vista de las propuestas e información recibidas, se han evacuado en tiempo y forma los informes preceptivos por las concernidas Direcciones Generales por lo que procede la aprobación de la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2015.

 

En virtud de lo que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como lo establecido en la disposición adicional cuarta de las Bases de Ejecución para 2015, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 29 de abril de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- Masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

 

Aprobar la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente al ejercicio 2015, fijando su importe en 76.346.621 euros.

 

Segundo.- Masa salarial del personal laboral de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Aprobar la masa salarial del personal laboral de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2015, fijando su importe en:

 

ORGANISMO AUTÓNOMO

 - Informática del Ayuntamiento de Madrid, 16.336.365 euros.

 - Agencia para el Empleo de Madrid, 9.265.740 euros.

 - Agencia Tributaria Madrid, 4.970.174 euros.

 - Madrid Salud, 3.012.570 euros.

 - Agencia de Actividades, 221.366 euros.

 

Tercero.- Masa salarial del personal de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

 

Aprobar la masa salarial del personal de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2015, fijando su importe en:

 

EMPRESA

 - Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., 294.563.979 euros.

 - Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., 8.713.629 euros.

 - Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., 14.192.422 euros.

 - Mercamadrid, S.A., 4.580.321 euros.

 - Club de Campo Villa de Madrid, S.A., 5.630.546 euros.

 - Madrid Calle 30, S.A., 678.141 euros.

 - Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A., 22.974.643.

 

Cuarto.- Efectos y publicación.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de abril de 2015.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

Subir Bajar