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BOAM nº 5835 (28/07/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2253

Acuerdo de 17 de julio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de la modificación del Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar dicho acuerdo en relación con la estructura de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y en el apartado 2 del mismo artículo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Vicealcalde, previa deliberación, en su reunión de 17 de julio de 2008,

 

ACUERDA

 

"PRIMERO. Se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

El artículo 17.2, referido a la estructura de la Dirección General de Relaciones Internacionales, queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Relaciones Internacionales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

2.1.1. Servicio de Estructura y Organización Internacional.

 

2.2. Subdirección General de Asuntos Europeos.

2.2.1. Servicio de Asuntos Europeos.

2.2.2. Departamento de Cooperación Institucional".

 

SEGUNDO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

TERCERO. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

CUARTO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo".

 

Madrid, a 17 de julio de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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