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BOAM nº 8967 (03/09/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2238

Decreto de 1 de septiembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2013 por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública.

El Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, crea la Oficina de Actos en Vía Pública (en adelante, OAVP), actualmente adscrita a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias.

 

Asimismo, para el correcto desarrollo de sus funciones, por Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública, que fue posteriormente modificada por Decreto de 6 de mayo de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

Según lo previsto en esta instrucción, en relación con los actos, actuaciones y eventos que se desarrollen o tengan incidencia en las vías o espacios públicos, la OAVP tiene como atribuciones la recepción, tramitación, gestión, coordinación y análisis de dichos actos, debiendo emitir un informe en materia de seguridad y emergencias, previo, preceptivo y vinculante respecto de la resolución del órgano competente.

 

El tiempo transcurrido desde su aprobación y la experiencia adquirida en este periodo, ha puesto de manifiesto la necesidad de acotar el concepto de acto en vía pública, distinguiéndolo de aquellas actividades que son meras reservas u ocupaciones sobre el dominio público, también de aquellas que carecen de impacto en la vía pública por su escasa entidad, o de las que se desarrollan en espacios interiores o recintos cerrados, ya que en estos supuestos no debería actuar la OAVP, salvo excepciones, simplificando y agilizando así los procedimientos para su autorización.

 

Por último, resulta también necesario revisar los plazos de instrucción del procedimiento que se sigue en la OAVP, manteniendo el plazo de un mes para la tramitación, pero incluyendo un plazo reducido para las comunicaciones urgentes, sólo dejando como imprevisible y por tanto sin plazo aquellas celebraciones deportivas o actos institucionales o eventos de especial interés para la ciudad de Madrid, que no pueden ser previstos con anterioridad.

 

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.º 1.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 12 de junio de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- El apartado I queda redactado en los siguientes términos:

 

"La presente instrucción será de aplicación al desarrollo de las funciones que tiene atribuidas la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, a través de la Oficina de Actos en Vía Pública (en adelante, OAVP), por el apartado 4.º 2.10 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, que son las siguientes:

 

1. La recepción, tramitación, gestión, coordinación y análisis respecto de los siguientes actos:

 

a) Actos privados que tengan algún impacto en vías o espacios públicos, o en los que esté prevista la asistencia de más de 5.000 personas.

b) Actos públicos que tengan lugar en vías y espacios públicos.

c) Actos de naturaleza público-privada, entendiendo por tales los de carácter privado en los que el Ayuntamiento participe como colaborador.

 

2. La emisión de un informe previo, preceptivo y vinculante respecto de la resolución del órgano competente.

 

3. Quedan excluidas de las funciones de tramitación y emisión de informe a realizar por la OAVP:

 

a) Los actos que impliquen únicamente una reserva u ocupación del dominio público que no den lugar a una afluencia multitudinaria de público, lo que deberá ser valorado y motivado por el órgano autorizante, entre otros:

 

1.º Instalación de mesas petitorias, mesas o puntos informativos o promocionales.

2.º Atracciones de feria aisladas.

3.º Ocupaciones con vallas, pilarotes u otros elementos señalizadores.

4.º Esculturas, tótems o creatividades artísticas o publicitarias.

5.º Estacionamiento de autobuses de donación o de campañas publicitarias.

6.º Casetas de venta de carácter aislado con un fin exclusivamente comercial.

7.º Reservas de estacionamiento de vehículos no ligados a un acto en la vía pública.

 

b) Actos que carezcan o tengan escaso impacto en la vía pública, entendiendo por tales aquellos en los que participen un máximo de 20 personas, que además no afecten ni entorpezcan vías de paso habilitadas para transeúntes o vehículos, se realicen sin necesidad de instalación de elementos, no superen los niveles acústicos regulados y no supongan riesgo para personas o bienes.

 

c) Actos de escaso impacto en la vía pública, independientemente del número de participantes, entre otros:

 

1.º Rutas y caravanas de vehículos a motor que, independientemente de su naturaleza, discurran por las vías ordinarias de circulación de vehículos, respetando las normas de circulación al efecto, sin necesidad de acompañamiento policial ni conlleven cortes del tráfico.

2.º Presentaciones y premieres de películas, galas o inauguraciones, que realizándose en interiores, no conlleven agrupaciones multitudinarias en el exterior.

 

d) Las actos o eventos que se celebren en recintos o instalaciones cerradas, tanto públicas como privadas, que se someterán a sus respectivas licencias, proyectos, planes de autoprotección y demás normativa aplicable a su funcionamiento.

 

4. Los actos o eventos previstos en el punto 3 d), deberán comunicarse a la OAVP cuando se desarrollen en edificios municipales y esté prevista una asistencia de más de 2.000 personas en el momento de máxima afluencia, a efectos de su traslado a SAMUR-Protección Civil. También deberán comunicarse los eventos en los que se prevea una asistencia de más de 5.000 personas, en el momento de máxima afluencia, para su puesta en conocimiento de la Policía Municipal".

 

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