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BOAM nº 5829 (04/07/2008)
Madrid Salud

2118

Resolución de 23 de junio de 2008 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios y Comedor para hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Curso 2007/2008.

Por Resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2008, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de febrero de 2008, las Bases Reguladoras para el año 2008 de las Ayudas de Acción Social dirigidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, las cuales en su anexo VI recogen las Bases de la Ayuda de Estudios y Comedor para Hijos del personal municipal.

 

La Ayuda de Estudios y Comedor para hijos del personal municipal tiene como objeto compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados y de comedor de los hijos. El apartado 10 del Anexo VI recoge el procedimiento que regula este tipo de ayuda.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Publicar la relación de solicitantes a los que se les requiere la subsanación de documentación correspondiente a la Ayuda de Estudios y Comedor para hijos del personal municipal. Curso 2007/2008.

 

Anexo I: Listado de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios para hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Línea 3 a 16 años. Curso 2007/2008.

 

Anexo II: Listado de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios para hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuda de Comedor. Curso 2007/2008.

 

Anexo III: Listado de solicitudes que requieren subsanación de la Ayuda de Estudios para hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Línea 17 a 27 años. Curso 2007/2008.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 23 de junio de 2008.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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