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BOAM nº 7192 (23/06/2014)
Distrito de San Blas-Canillejas

1214

Resolución de 25 de mayo de 2014 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a I. P. H., con DNI número 52.364.696-K, expediente número 117/2014/02142.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a I. P. H., con Documento Nacional de Identidad número 52.364.696-K, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2014/02142, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultado por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:

 

1.º Presentar la documentación del perro denunciado por agentes de Policía Municipal y causante de las molestias, consistente en: cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal y seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes. Artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la precitada ordenanza.

 

De forma inmediata:

 

2.º Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro de su propiedad cause molestias a los vecinos con los ladridos. Artículo 4.3 de la precitada ordenanza.

 

3.º Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que el perro de su propiedad cause molestias a los vecinos, encontrándose prohibida la permanencia continuada de los animales en terrazas o patios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Artículos 4.2 y 11.5 de la precitada ordenanza.

 

Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

 Madrid, a 25 de mayo de 2014.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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