Saltar navegación

BOAM nº 7561 (17/12/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2289

Decreto de 14 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se actualizan para el año 2016 las tarifas de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la Ciudad de Madrid.

El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose en la práctica totalidad mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio.

 

Las tarifas que hayan de abonar los usuarios por la gestión indirecta de los aparcamientos tienen como referencia las exigibles por la gestión directa de similares servicios, como la que lleva a cabo la sociedad mercantil municipal Empresa Municipal de Transportes, S.A., a fin de procurar su uniformidad, además de garantizar la viabilidad financiera del servicio y tener en cuenta la capacidad económica de los mencionados usuarios.

 

Para fijar el importe de las tarifas se toman en consideración factores, como son los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, así como aquellos que, en principio, se consideran necesarios para el mantenimiento y buen desarrollo del servicio que se pretender prestar, sin perjuicio de los de carácter tributario.

 

De manera periódica, desde la implantación de las tarifas, y tal y como se recoge en los pliegos de condiciones que regulan las concesiones de todos los aparcamientos mixtos y de rotación, se han ido revisando y actualizando en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, punto 43, primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.

 

Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula:

 

Kt = IPC septiembre año t / IPC septiembre año t-1

 

Donde:

IPC septiembre año t = Último Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año de revisión.

IPC septiembre año t-1= Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año anterior al de revisión.

 

Donde la tarifa actualizada para los tramos de tarifa (tramos A, B y C) para año t será:

 

Pt (tramo A) = Pt-1 ((tramo A) x Kt).

Pt (tramo B) = Pt-1 ((tramo B) x Kt).

Pt (tramo C) = Pt-1 ((tramo C) x Kt).

Siendo Pt (A, B y C) los precios de los tramos A, B y C sin IVA.

 

A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.

 

Segundo.- Conforme se prevé en los pliegos de condiciones por los que se rigen las concesiones, las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

 

Tercero.- La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2014 hasta septiembre de 2015, ha sido del -0,9%.

 

Cuarto.- El tipo impositivo general del IVA es del 21%, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Quinto.- Es de aplicación el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM 10/11/2015).

 

Por todo lo anterior procede adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

Primero.- Actualizar el cuadro de tarifas para todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la Ciudad de Madrid para el año 2016, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.

 

TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA

De 0 a 30 minutos

0,0409 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0366 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,0489 euros / minuto

De 661 hasta un máximo de 24 horas

31,25 euros

 

Segundo.- La entrada en vigor de esta tarifas se producirá con efectos del día 1 de enero de 2016.

 

Tercero.- Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 14 de diciembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

Subir Bajar