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BOAM nº 7565 (23/12/2015)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2325

Decreto de 16 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la concesión de los premios Certamen Escolar de Creación Literaria 2015.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

Primero.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Creación Literaria 2015 a los alumnos que figuran en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, y que han obtenido las mayores puntuaciones, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la convocatoria del mencionado certamen.

 

Segundo.- Declarar desiertos los premios de Poesía y de Prosa de la Categoría C) al no haberse presentado ninguna obra para esta categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la convocatoria.

 

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los alumnos que a continuación se relacionan, al tratarse de escolares de un centro no perteneciente al municipio de Madrid y no cumplir, de esta forma, el requisito señalado en el artículo 3 de la convocatoria.

- Elena Díez Jank.

- Eva María Sánchez Polo.

- Pedro Baonza García.

- María García Rodríguez Peña.

- Sergio López Collado.

- Hugo García Montoya.

- Elena Pedrera García.

 

Cuarto.- Desestimar el resto de las solicitudes presentadas en el Certamen Escolar de Creación Literaria 2015 al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto formando parte inseparable del mismo.

 

Quinto.- Aprobar la subrogación del pago del premio concedido a los beneficiarios/as, a favor Electromaysa Alcázar, S.L.L. (NIF B13357025), empresa suministradora de los premios en especie concedidos.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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