BOAM nº 6898 (12/04/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 11 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Régimen transitorio sobre vacaciones establecido en el Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.El Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, recoge en el número 6 del epígrafe "Vacaciones anuales" de la rúbrica "Vacaciones, permisos y licencias" una norma, similar a la introducida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en cuya virtud en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal haya imposibilitado al trabajador disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Por su parte, la regulación contenida en el mismo Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012 con carácter de derecho transitorio establece un régimen específico para las vacaciones correspondientes al año 2012, conforme al cual, en caso de que no hubieran podido disfrutarse en el curso de ese año a causa de un proceso de incapacidad temporal, caducarían de no disfrutarse antes del 31 de enero de 2013. No obstante, las consecuencias que se derivarían de este régimen deben ser valoradas a la luz de la doctrina sentada en esta materia tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Supremo en reciente jurisprudencia, conforme a la que debe concluirse que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral, y aún fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión, para lo cual habrá de disponer de un período de aplazamiento cuya duración sea sustancialmente mayor que la del período de devengo con el que guarda relación.
El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de abril de 2013,
ACUERDA
Primero.- Modificar el número 6 del apartado A.1) "Vacaciones" del epígrafe A) "Régimen transitorio sobre vacaciones y permisos" de la rúbrica "Regímenes transitorios" del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, que queda redactado en los siguientes términos:
"6. En las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aún cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
En las situaciones de Incapacidad Temporal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones y/o se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta. El empleado público municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. Será obligada la inmediata remisión de los partes de baja. En estos casos, el empleado público deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la Incapacidad Temporal. El periodo en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la Incapacidad Temporal, se fijará por acuerdo entre el empleado público y el responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro trabajador.
En el supuesto de que la incapacidad temporal haya imposibilitado al trabajador disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante 2012, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de ese año".
Segundo.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
Tercero.- El presente Acuerdo retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2013 y será de aplicación a las solicitudes de las vacaciones anuales correspondientes a 2012 no disfrutadas por causa de un proceso de incapacidad temporal.
Cuarto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 11 de abril de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.