BOAM nº 6720 (19/07/2012)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
1487
Resolución de 29 de junio de 2012 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se conceden ayudas de estudios para la formación del personal del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, establece en el artículo 30, la ayuda de estudios para la formación del personal.
Las bases que regulan esta ayuda fueron publicadas el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2011 por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 30 de diciembre de 2011.
Examinadas las solicitudes presentadas para el año 2012 por los trabajadores del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y comprobado que cumplen los requisitos exigidos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada la ayuda de estudios para la formación del personal al personal relacionado en el Anexo I, por el importe que figura en el mismo.
SEGUNDO.- Notificar a los interesados la concesión de la ayuda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 29 de junio de 2012.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.